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La Audiencia condena al exalcalde de San Antonio de Benagéber Eugenio Cañizares (PP) por prevaricación administrativa

#sanantoniodebenageber

Eugenio Cañizares en una foto de archivo Crónica

La condena a Eugenio Cañizares es el resultado de un largo proceso penal  por unos hechos relacionados con la sociedad municipal SABFES. La sociedad tuvo que  autodisolverse por la acumulación de deudas y la incapacidad para su gestión. Las deudas abarcaban embargos de la AEAT, de la propia Seguridad Social, créditos impagados a proveedores y deudas con trabajadores. Todo ello terminó con el despido de los trabajadores y la paralización de la sociedad y las deudas  tuvieron que ser asumidas por el presupuesto municipal del Ayuntamiento.. La empresa se constituyó por decisión del gobierno de Eugenio Cañizares en el 2004 y con un control de gestión totalmente personal, como ha mostrado también la sentencia de la Audiencia Provincial. En apenas 7 años de funcionamiento, la empresa mostró una gestión catastrófica durante los  diferentes  gobiernos del PP de  Eugenio Cañizares entre los años 2004 y 2010.

Ya en 2010 la sociedad SABFES se dejó inactiva para evitar males mayores, pero no pudo liquidarse hasta fechas muy recientes de la actual legislatura. Sus deudas, la  escasez de información contable y las innumerables irregularidades detectadas obligaron a darle carpetazo. La empresa SABFES era una empresa pública municipal, constituida con un capital de 6.010 euros del propio Ayuntamiento y cuya función era prestar algunos de los servicios municipales- limpieza, jardinería, obras y reparaciones, control eléctrico y alumbrado, etc. SABFES prestaba los servicios y contrataba trabajadores.  Para hacer de gerente tenían contratada una persona. 

Un procedimiento penal contra el exalcalde, el secretario municipal y el gerente de SABFES

La instrucción del procedimiento penal fue iniciada en el 2016 al poner en manos de la Fiscalía por E. Santafosta con la aprobación del pleno. los documentos y los hechos que ahora han sido declarados probados por la sentencia de la Audiencia. Posteriormente  el Ayuntamiento de San Antonio se personó como acusación particular y en defensa de los intereses económicos del consistorio.

La sentencia declara probadas las irregularidades y las califica de prevaricaciones administrativas.

Tras el juicio del pasado 27 de abril, la Audiencia ha hecho una valoración de los hechos, la sentencia concluye declarando probado   que "la empresa pública Sabfes, tenía personalidad jurídica propia y debía funcionar de manera autónoma e independiente del Ayuntamiento. Sin embargo, se había generado una confusión en la gestión de ambas entidades (ayuntamiento y empresa), de tal modo que se realizaban actos de disposición eludiendo la normativa administrativa, así como la fiscalización y control que impone la legislación; y con inobservancia de la normativa contable aplicable"

Se considera también probado que existía un descontrol económico y de funcionamiento en la empresa, con falta de cumplimiento de las firmas de  los "tres claveros"  -alcalde, secretario y tesorero-, por lo que muchas de las operaciones económicas carecían de la firma de los tres. Se realizaban pagos de la empresa eludiendo los principios legales que debían regir (legalidad, presupuesto, anualidad, encomienda de gestión)  y con  falta de justificación de los servicios que se pagaban. Entre las cantidades pagadas u ordenadas figuran una relación que asciende a casi 1.000.000 de euros. 

Una ampliación de capital inexistente y cantidades pagadas sin justificar sus trabajos, o teniendo los créditos embargados

Además y como elemento curioso existe un pago para "compra de acciones de la sociedad", cuando tal y como indica la Audiencia, la sociedad era propiedad 100% del ayuntamiento. El pago asciende a 60.000 euros, cuyo destino final no está claro porque divididos en dos cheques fueron ingresados en varias cuentas, desde las que al parecer se pagaron nóminas por 30.532, 27 euros, además de hacerse una transferencia de 29.514,75 euros- sin que se haya determinado su destino.

De los hechos probados la Audiencia relaciona  cantidades libradas por el exalcalde Eugenio Cañizares a las que el propio Interventor opuso reparos, pero que ni se paralizaron, ni se levantaron los reparos. Se trata de cantidades por 80.014,34 euros, por 46.155,46 euros y por 9.759,70. Todo ello habiendo advertido el propio interventor que existía un embargo de créditos por la  AEAT, lo que significaba que no podían realizarse.  No fue una sola vez, sino que reincide Eugenio Cañizares en volver a realizar otro de 90.802,81 , a pesar de volver a advertirle sobre el embargo de los créditos por la AEAT. Todos estos hechos recogidos, añade la sentencia, que "el acusado - hoy condenado- Eugenio Cañizares- no cuestiona y  tampoco da explicación alguna del porqué se hizo sin el levantamiento del reparo correspondiente". 

La falta de explicación de acusados sobre el destino de 60.000 euros para ampliación de capital de la sociedad es tan extraña, como contradictoria y enredada. Por un lado parece que dicen que se acordó que era una ampliación de capital porque la sociedad estaba muy mal y había que hacerlo, pero por otro,  parece que se dice que realmente era un préstamo que luego la sociedad tenía que devolver. Lo cierto es que, según la Audiencia, ni se hizo la ampliación de capital, ni se sabe parte de esa cantidad cual es el destino, al menos no se aclara en la sentencia. Por lo que, no habiéndose constituido, ni realizado la ampliación de capital, dice la Sala, "No consta que el Ayuntamiento efectuara ninguna reclamación a SABFES, pero ello no es de extrañar porque, como hemos visto, no estaba en el ánimo de los acusados realizar una ampliación de capital y eran conscientes de que los cheque no se iban a depositar a tal efecto, sino que iban a destinarse a pagar deudas de la sociedad y uno de ellos, en concreto, al pago de nóminas."

En otro punto la sentencia, señalando a  la prevaricación administrativa a la que condena al exalcalde l  Eugenio Cañizares, indica. "La prueba practicada en el acto del juicio evidencia la confusión existente entre la administración de la sociedad municipal SABFES y la propia del Ayuntamiento de SAB, de tal modo que eran frecuentes las transferencias del Ayuntamiento a la sociedad sobre la base de facturas de proveedores de servicios de la sociedad. A esta confusión patrimonial contribuyeron ambos acusados, pues, no en vano, el acusado Ismael Asensio era, además de Secretario, Interventor del Ayuntamiento y entre sus funciones estaba la fiscalización de las cuentas de las sociedades públicas dependientes del Ayuntamiento. Y estas transferencias se efectuaban sin que conste acreditado que el Ayuntamiento hubiera encomendado ese servicio a la sociedad, comprobado, después, la efectiva realización del servicio y sin prestar conformidad, en muchos casos, a las facturas"

Pagos continuados sin que se acredite que lo que se paga se ha realizado y confundiendo Ayuntamiento y empresa

Como otro hecho probado, sigue la Sala manifestando la forma en que el exalcalde Eugenio Cañizares actuaba en el consistorio. "Pero más relevante, a nuestro juicio, es el hecho de que en buena parte de las transferencias no conste la encomienda del servicio a la sociedad municipal, de tal modo que el gasto se autorice por la Corporación; como tampoco consta que, una vez hecho, se acreditase la prestación del servicio y se prestase conformidad al mismo y a su importe. Así, observamos que en buena parte de las trasferencias, se ordena el pago sobre la base de unas facturas que, en muchos casos, ni siquiera están firmadas, como única documentación que la sustente"

Todo ello para terminar condenándolo a una pena de 8 años, seis meses y un día de inhabilitación especial, reservando al Ayuntamiento las  acciones civiles por el daño causado y absolviendo al secretario municipal y el gerente de la empresa.

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A EUGENIO CAÑIZARES LÓPEZ, como autor responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho años, seis meses y un día de inhabilitación especial para el empleo o cargo público; al pago de un tercio de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular", 

 Las acciones civiles podrían extenderse a los absueltos penalmente, puesto que los hechos probados muestran actuaciones irregulares, que no dan para condena en vía penal, pero si podrían hacerlos responsables de los daños ocasionados. Al menos eso han informado a Crònica diferentes fuentes jurídicas consultadas.

vehículo de la antigua empresa SABFES

Una moción de censura fallida en 2016,  la primera  consecuencia política del procedimiento penal 

Las elecciones de 2015 acabaron con casi 20 años de gobierno en mayoría absoluta de Eugenio Cañizares (PP) en San Antonio de Benagéber. El resultado de esas elecciones fue que el PP redujo su representación de 6 a 3 concejales, mientras que AISAB subía hasta 4, Guanyem-SAB (Plataforma-Compromis) hasta 5 y 1 para el PSPV-PSOE. 

Sorpresivamente Eugenio Cañizares con solo  3 concejales quiso convertirse en  el eje del nuevo gobierno. Comenzó apoyando la investidura del alcalde actual Enrique Santafosta, y en menos de un año cambió ese apoyo y promovió una moción de censura en la que proponía al cabeza de lista de GuanyemSAB - Ramón Orozco- como alcalde. Lo único que cambió entre la primera investidura y el intento de cambio de alcalde, fue precisamente que el gobierno de Santafosta llevó a la fiscalia la documentación de la empresa municipal. La decisión fue avalada por  todo el pleno, incluso el propio Cañizares votó a favor en un pleno "teatralizado" en el que el hoy condenado quiso mostrar que no tenía nada que esconder. En realidad tampoco eran fundamentales sus votos y eso le evitó aparecer como el único que no quería que se supiera la verdad.

Aunque quienes conocen a E.Cañizares siempre han afirmado que  estaba seguro de poder tutelar tanto el primer gobierno que apoyó, el de E.Satafosta, como el pretendido  que quiso montar con la moción de censura - el de Ramón Orozco - de GuanyemSAB.  La realidad superó todas sus pretensiones. Ni Santafosta se dejó manipular, ni logró que Ramón Orozco fuera alcalde con su apoyo. Resultaba extraño que quienes habían sido adversarios irreconciliables en la anterior legislatura, fueran ahora los candidatos a un gobierno de coalición ingobernable.

Una Moción de Censura fallida, pero por poco

La moción de censura - firmada por las dos concejalas del PP que acompañaban a Cañizares y por los de GuanyemSAB, estuvo apunto de descabalgar en octubre de 2016 a Enrique Satafosta. Solo le salvó una rápida actuación legal y su denuncia pública de los hechos, así como una movilización  en el municipio que culminó en una concentración a las puertas del Consistorio. Tras ello el PP provincial expulsó a las dos concejales del PP firmantes  y el día del Pleno de la moción, con gran expectación y otra concentración en la puerta, Eugenio Cañizares que hacía de miembro de la mesa de edad de la moción, no tuvo más remedio que aplicar la ley e indicar que no procedía  dar paso a la moción. La razón legal era que por cada concejal expulsado del partido, necesitaban otro más para poder completar el mínimo necesario  para la mayoría absoluta legal. A pesar del intento de Cañizares de quedar al margen, no firmando personalmente la moción, en San Antonio se recuerda su candidatura como la de Eugenio Cañizares y la de dos concejalas de especial fidelidad hacia el cabeza de lista.

(2015-2019) Una legislatura irrespirable

Aunque la decisión de llevar a Fiscalía fue adoptada por decisión del gobierno de AISAB y ratificada por el  pleno. La fallida moción de censura creó una  situación políticamente irrespirable  en el municipio. Una oposición - la de GuanyemSAB- que hacía la pinza con el PP y tumbaban, una tras otra las propuestas del gobierno en minoría de AISAB.  Finalmente el PSPV-PSOE incorporó su única concejalía al gobierno municipal dándole cierta estabilidad, aunque no la mayoría. Pero eso no  evitó un pleno tras otro, que las propuestas y votaciones plenarias unieran a PP  y  GuanyemSAB. Unas veces la propuesta era de GuanyemSab, otras era del PP. Algunos de los resultados de esas votaciones acabaron  en los tribunales. La relacionada con los presupuestos municipales  dieron la razón al gobierno de AISAB-PSPV, incluso con condena en costas a la oposición.

Los efectos reales de la condena de Eugenio Cañizares.

Además de la falta de firmeza de la condena que todavía no lo es porque puede ser apelada en el plazo de 10 días. La condena   apenas tiene consecuencias penales reales. La inhabilitación en este momento se manifiesta intrascendente dada la edad de Eugenio Cañizares y su intención de abandonar "teóricamente"  la vida pública. Tampoco parece que una persona con su edad y jubilado quiera presentarse a oposiciones. Por lo tanto, la única viabilidad que tiene la sentencia, además de fijar unos hechos que se habían negado hasta hoy y que tanta convulsión han causado directa, o indirectamente en el municipio de San Antonio, es la posterior reclamación civil que el Ayuntamiento puede decidir para resarcir las arcas municipales del posible daño causado.

 


Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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