Bandas de Música en la Comunidad Valenciana
Informe detallado sobre la normativa, estructura, apoyo institucional y función educativa y cultural de las bandas de música valencianas.
1. Marco Normativo de las Bandas de Música
Las bandas están reguladas por normativa estatal como la Ley Orgánica 1/2002 sobre asociaciones, la Ley General de Subvenciones, y normativa autonómica como la Ley Valenciana de la Música 2/1998. La tradición bandística fue declarada Bien de Interés Cultural Inmaterial por el Decreto 68/2018 del Consell y Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial en 2021 por el Estado.
2. Objetivo desde el Punto de Vista Municipal
Las bandas fomentan la identidad local, cohesionan generaciones y promueven la cultura. Actúan como embajadoras del municipio en certámenes y eventos.
3. Supervivencia Económica
Las bandas se financian con cuotas, actuaciones, subvenciones municipales, provinciales (como el programa Excel·lent Música de Banda de la Diputación de Valencia) y autonómicas, especialmente para sus escuelas de música.
4. Obligaciones por Subvenciones
Las bandas deben justificar gastos, cumplir con las finalidades del apoyo, mantener transparencia contable y someterse a inspecciones si es requerido.
5. Instituciones que Deben y Pueden Ayudarlas
Las principales son:
- Ayuntamientos: apoyo directo, convenios, cesión de espacios.
- Diputaciones: subvenciones culturales, certámenes.
- Generalitat Valenciana: regulación, ayudas educativas y culturales.
- FSMCV: interlocución, formación, apoyo logístico.
6. Obligaciones Educativas
Las bandas deben ofrecer formación musical de calidad, contar con profesorado cualificado y cumplir la normativa educativa autonómica.
7. Regulación de las Enseñanzas
Reguladas por el Decreto 2/2022. Las escuelas pueden estar registradas, tener varios locales y ofrecer currículo adaptado no reglado.
8. Dónde Pueden o Deben Enseñar
Principalmente en la sede de la banda o edificios cedidos por ayuntamientos. Pueden tener secciones en otros municipios si se autoriza.
9. Domicilio Social
Debe estar en la Comunidad Valenciana. No hay límite sobre su ubicación, pero debe notificarse al registro pertinente.
10. Número de Bandas por Municipio
No hay un límite legal. Normalmente hay una por municipio, aunque algunos tienen dos o más. Se prioriza la colaboración.
Resumen Normativo
| Norma | Ámbito | Contenido |
|---|---|---|
| Ley Orgánica 1/2002 | Estatal | Regula asociaciones |
| Ley 38/2003 | Estatal | Subvenciones públicas |
| Ley 2/1998 | Autonómica | Normativa musical valenciana |
| Decreto 68/2018 | Autonómica | Declaración BIC de las sociedades musicales |
| Decreto 2/2022 | Autonómica | Regulación de escuelas artísticas no regladas |
| RD 229/2021 | Estatal | Patrimonio Cultural Inmaterial |
Este informe ha sido elaborado a partir de fuentes oficiales: Generalitat Valenciana, BOE, DOGV, FSMCV y diputaciones provinciales.
Basándome en la información de los fuentes proporcionados, puedo detallar la normativa relativa al domicilio social de las Sociedades Musicales y los locales e instalaciones para su enseñanza artística no formal.
1. Domicilio Social de las Sociedades Musicales
- Las Sociedades Musicales son fundamentalmente un fenómeno asociativo. Se definen como asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones.
- Deben estar reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, y por la Ley 14/2008 de asociaciones de la Comunidad Valenciana.
- Los Estatutos de una asociación deben contener, entre otros extremos, su denominación y el domicilio.
- Es recomendable que cada Sociedad Musical tenga localizados sus Estatutos Sociales sellados por el Registro de Asociaciones.
- En caso de que la Sociedad Musical decida implantar el voluntariado y se inscriba en el Registro de Entidades del Voluntariado, sus Estatutos del Voluntariado deberán incluir la denominación y domicilio de la Sociedad Musical.
- Por lo tanto, el domicilio social de una Sociedad Musical se rige por la normativa general de asociaciones y debe estar especificado en sus estatutos, que deben estar inscritos en el Registro de Asociaciones. Las fuentes no especifican requisitos adicionales sobre la ubicación física del domicilio social de la asociación más allá de lo que exigen las leyes de asociaciones.
2. Locales e Instalaciones para la Enseñanza Artística no Formal (Escuelas de Música)
- Las Sociedades Musicales han sido históricamente responsables de crear las estructuras necesarias para formar a músicos, y las escuelas de música actuales son las herederas directas de las "academias" de las bandas del siglo pasado. La existencia de una escuela de música es uno de los requisitos que definen a una Sociedad Musical.
- Estas escuelas de música imparten una enseñanza no reglada, dirigida a aficionados de cualquier edad, que ofrece formación general y práctica de la música y/o danza, y busca fomentar la cultura musical. Estos estudios no conducen a la obtención de títulos con validez académica ni profesional.
- Las escuelas de música (y de artes escénicas) en la Comunidad Valenciana que imparten esta enseñanza no formal deben estar inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. El procedimiento para su inscripción, modificación y baja está regulado.
- El Decreto 2/2022, que regula estas escuelas, desarrolla la Ley 2/1998, valenciana de la música, en lo relativo a su regulación reglamentaria e inscripción en el Registro de Centros Docentes.
3. Condiciones que Deben Cumplir las Instalaciones de las Escuelas de Música
- Las escuelas deben disponer de los espacios mínimos y las instalaciones necesarias para el correcto desarrollo de su actividad escolar.
- Las instalaciones deben reunir las condiciones sanitarias, de habitabilidad, seguridad y acústicas que establezca la legislación.
- Deben cumplir los requisitos de seguridad estructural, en caso de incendio, de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente.
- Los edificios y todas las instalaciones deben disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación aplicable.
- Los locales deben estar destinados exclusivamente a uso escolar durante el horario de realización de la actividad educativa. Sin embargo, un mismo edificio puede ser destinado a las enseñanzas propias de estas escuelas y a otros fines sociales, culturales o educativos.
- Espacios Mínimos Requeridos:
- Despacho de dirección y administración con superficie adecuada, que también funcione como sala de profesorado. Se requiere un mínimo de 1 despacho.
- Aseos en número adecuado a la capacidad de la escuela, incluyendo aseos adaptados para personas con movilidad reducida. Se requiere un mínimo de 1 baño adaptado.
- Si se imparten enseñanzas de música, aulas específicas para clases de instrumento con una superficie adecuada a la cantidad de alumnado que se pretende atender simultáneamente. Se requiere un mínimo de 1 aula de música.
- Si se imparten enseñanzas de danza, aulas de danza con pavimento flotante. Se requiere un mínimo de 1 aula de danza con una superficie mínima útil de 35 m² para 10 alumnos, que se podrá aumentar en 5 m² por persona hasta un máximo de 20 alumnos.
- Las escuelas de música, danza o música y danza deben contar con un aula de usos múltiples con una superficie útil mínima de 60 m².
- Escuelas de Ámbito Supramunicipal: Las escuelas pueden tener sus instalaciones ubicadas en diferentes inmuebles, incluso en distintas localidades (considerándose escuelas de ámbito supramunicipal con "extensiones"), siempre que la distancia no dificulte las enseñanzas y en su conjunto cumplan los requisitos mínimos. Cada ubicación adicional (extensión) deberá cumplir las mismas condiciones de instalaciones. Las extensiones deben impartir un mínimo de 5 horas lectivas semanales. No se podrá autorizar una extensión en una localidad donde ya haya otra escuela inscrita que imparta las mismas especialidades.
- Uso Compartido de Instalaciones Públicas: Las escuelas, tanto públicas como privadas, pueden utilizar instalaciones y dependencias escolares de titularidad pública fuera del horario escolar, previa autorización. También pueden realizar clases en centros escolares de Infantil y Primaria dentro de la franja horaria no lectiva de la jornada escolar obligatoria para facilitar la conciliación, siempre que no se altere el funcionamiento normal, cuenten con el visto bueno del consejo escolar del centro y con la autorización de cesión de espacios por parte del ayuntamiento; esta cesión específica para uso en horario no lectivo de la jornada obligatoria no requiere modificar los datos de autorización en el Registro de Centros Docentes si son espacios adicionales a los ya autorizados.
- Documentación para Acreditación: Para solicitar la inscripción o modificación en el Registro de Centros Docentes, se debe adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de infraestructura, incluyendo planos de las instalaciones con indicación de superficies y usos según la nomenclatura establecida, una memoria descriptiva justificativa de la accesibilidad, y un inventario del equipamiento (si es de música, incluyendo el banco de instrumentos). Si las infraestructuras no son propiedad, se requiere certificado de cesión de uso.
En resumen: el domicilio social de la Sociedad Musical como asociación se rige por la ley general de asociaciones, mientras que los locales utilizados para su actividad de enseñanza no formal, como escuela de música, están específicamente regulados y deben cumplir requisitos de seguridad, habitabilidad, acústica, accesibilidad, y disponer de espacios mínimos definidos, debiendo estar la escuela inscrita en un registro oficial.


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