Con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios, el 9 de junio de 2022 fue aprobada por el Congreso de los Diputados la ratificación por parte de España del Convenio 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que había sido promulgado en 2011.
Ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con su sentencia de 24 de febrero de 2022, el que ha dado el impulso definitivo a la ratificación del Convenio 189 en España.
El TJUE dictaminó que España estaba incurriendo en una discriminación indirecta, contraria a la Directiva 79/7/CEE, por no reconocer el derecho a la protección por desempleo a las personas empleadas en el hogar familiar, en su gran mayoría mujeres. A partir de esta sentencia se ha activado la ratificación del convenio y se ha prometido una nueva regulación para los dos aspectos que quedaron pendientes en la normativa de 2011: la indemnización por despido improcedente y de la prestación por desempleo.
Pasos previos
Esta ratificación supone la meta de un largo camino que se inició en 2011 con dos reformas legislativas:
-
La incluida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Esta reforma obliga a los empleadores a dar de alta en la Seguridad Social a las personas empleadas del hogar familiar, cualquiera que sea la duración de su jornada de trabajo.
-
La aprobada mediante el Real Decreto Ley 1620/2011, de 14 de noviembre, que actualizaba una regulación de la relación laboral especial de las personas empleadas del hogar familiar, que databa de 1985.
Ambas reformas preparaban la normativa española sobre trabajo doméstico para la ratificación del Convenio 189, con la excepción de dos aspectos: la indemnización por despido improcedente y el reconocimiento de la prestación por desempleo. Aunque, en relación con ambos, el propio Real Decreto Ley 1620/2011 establecía como plazo el 31 de diciembre de 2013 para dejar zanjada la elaboración de una regulación adecuada.
Desde entonces se han venido reiterando ante los sucesivos gobiernos y en el Congreso de los Diputados las solicitudes de ratificación del convenio, pero siempre de manera infructuosa porque aquella previsión de dejar zanjada la adecuada regulación de la indemnización por despido improcedente y de la prestación por desempleo nunca se cumplió.
Cuidados familiares
Después de Italia, España es el segundo país de la Unión Europea con mayor número de personas trabajando en el hogar familiar. Según Eurostat, en España trabajaron en 2021 más de 550 mil personas en el hogar familiar.
Ese dato es coincidente con el de la Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2022, donde se cifra en más de 540 mil las personas que se dedican a esta actividad. No obstante, sobrepasa el del último dato de afiliación a la Seguridad Social (mayo 2022) de 375 800 personas al servicio del hogar familiar. Todo lo cual tiene explicación.
Para empezar, no es extraño que España ocupe un lugar tan destacado en el ranquin de empleos en el hogar familiar. Junto con otros países del sur de la UE, tiene un modelo de Estado de bienestar que los expertos califican como familiarista. Es decir, que hace responsables de las tareas de cuidado (de menores, mayores, personas dependientes) a las familias.
Ello se ve claramente en el gasto social dedicado a estos fines, donde España ocupa un lugar destacado, pero en la cola baja de los países de la UE. Así, existe una relación directa entre el bajo gasto social dedicado a las familias y el alto porcentaje de trabajo doméstico. Dada la escasez de inversiones en infraestructuras públicas de cuidado, las familias optan por el trabajo doméstico como fórmula para ello.
Ahora bien, para que resulte rentable para las familias debe ser una fórmula de bajo coste.
Transferencia de costes
Hay que tener presente que las tareas de cuidado que recaen sobre las familias habitualmente las asumen las mujeres, dados los roles de género todavía muy presentes en la sociedad española. De esta forma, cuando las mujeres acceden al mercado de trabajo necesitan que alguien las reemplace en el hogar en las tareas de cuidado. Ese es el papel fundamental del trabajo doméstico.
Pero se supone que el coste del trabajo doméstico debe compensar, en el sentido de no representar mucho más de lo que las propias mujeres reemplazadas ganan en el mercado de trabajo. Esta lógica siempre ha presionado a la baja las condiciones de trabajo en el servicio del hogar familiar.
Es esa lógica la que explica que en el real decreto 1620/2011 la indemnización por despido improcedente se establezca en 20 días de salario por año de servicio (y no en 33), y que no se reconozca a las personas empleadas en el hogar familiar, mayoritariamente mujeres (90 % del total), la protección por desempleo.
En definitiva, hasta ahora se había tratado de hacer que los costes del empleo doméstico no fuesen excesivos para que compensasen como fórmula de reemplazo del trabajo de cuidado de las mujeres de la familia.
Así pues, se ha querido evitar un coste que, en alguna medida, pudiera desincentivar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo. Pero piénsese bien lo que esto significa: que para que no se desincentive el acceso de algunas mujeres al mercado de trabajo haya otras tantas mujeres trabajadoras del empleo del hogar familiar con peores condiciones de trabajo.
De alta y cotizando
La lógica del ahorro de costes también presiona hacia la informalidad del trabajo doméstico o, dicho claramente, a que haya un importante porcentaje de trabajo doméstico que se realiza en negro.
Esta es la razón de la diferencia entre las cifras de personas trabajando en el hogar familiar de la Encuesta de Población Activa (que mide ocupación) y de afiliación a la Seguridad Social (que únicamente registra a quienes están dados de alta y cotizando).
No es una medición oficial pero suele entenderse que la diferencia entre ambas cifras es el número de personas que están trabajando sin estar dadas de alta ni cotizando a la Seguridad Social. En el caso del trabajo en el hogar familiar, más de 160 mil personas (en torno a un 30 % del empleo en España en este sector).
Esto puede suponer un ahorro de costes para las familias pero, nuevamente, tiene consecuencias negativas para las personas que realizan este trabajo. Un informe reciente de la OIT denuncia que únicamente el 6 % de las y los trabajadores domésticos en el mundo tienen acceso a una protección social completa. O sea, la gran mayoría de ellas y ellos no lo tienen, precisamente por haber trabajado de manera informal. Para que se entienda bien, hablamos de no tener acceso a pensiones, entre otras, de invalidez o jubilación.
Igualdad de derechos
Con la aprobación del Convenio 189, y la invitación a sus Estados miembros a ratificarlo, se han querido remediar todas esas deficiencias del trabajo en el hogar familiar.
Dicho en términos muy generales, se trata de garantizar que las personas que trabajan en el hogar familiar tengan los mismos derechos laborales y la misma protección social que el resto de las personas trabajadoras.
Tal es el significado de la ratificación del Convenio 189 por España. Cuando esta se haga efectiva, se sumará a los 35 países miembros de la OIT que ya lo han ratificado y el convenio entrará en vigor, de acuerdo con los previsto en su artículo 21.2, 12 meses después. Entre los países europeos que ya lo han ratificado están Alemania, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Italia, Malta, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.
El significado de la igualdad de derechos laborales y de protección social de las y los trabajadores domésticos que pretende el Convenio 189 está presente en todo su articulado, pero queda patente en sus artículos 6 y 14.
El artículo 6 insta a todo miembro que lo haya ratificado a adoptar medidas, "a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes".
El artículo 14, exhorta a todo miembro que lo haya ratificado a que adopte medidas apropiadas, "a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social".
Es por ello por lo que España estará obligada, en las próximas fechas, a:
-
Establecer la misma indemnización por despido improcedente para las personas que trabajan en el hogar familiar que la que tienen el resto de las personas trabajadoras.
-
Reconocer su derecho a la protección por desempleo, como ya está reconocido para el resto de las personas trabajadoras.
Hogar familiar, centro de trabajo
Para terminar, dos apuntes más. El Convenio 189 reconoce que el hogar familiar es un lugar de trabajo especial, y no siempre comparable a una empresa. Ello es especialmente visible en los artículos 13.1 y 17.2 dedicados, respectivamente, a la garantía de la salud y seguridad en el trabajo, y a la actuación de la inspección de trabajo a fin de controlar el cumplimiento de las normas laborales respecto de las personas que trabajan en el hogar familiar. En ambos casos, llama a actuar "teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico".
Por otro lado, es cada vez más habitual que el trabajo doméstico se contrate mediante una empresa de servicios o una plataforma, y no directamente entre la familia y la persona que trabaja en el hogar familiar. En estos casos, en los que el trabajo doméstico se industrializa, es la empresa o plataforma (y no la familia) la que asume la condición de empleador. Así, la relación laboral ya no es especial sino ordinaria o común y, por tanto, se aplican los mismos derechos laborales y de protección social que al resto de personas trabajadoras, no por la mediación del real decreto 1620/2011 y el Convenio 189 de la OIT, sino por aplicación directa del Estatuto de los Trabajadores.
María Luz Rodríguez Fernández does not work for, consult, own shares in or receive funding from any company or organization that would benefit from this article, and has disclosed no relevant affiliations beyond their academic appointment.
María Luz Rodríguez Fernández, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Castilla-La Mancha * Creative Commons
Cap comentari :