¿Se puede cumplir una pena de prisión fuera de la cárcel? ¿Se puede cumplir una pena de prisión fuera de la cárcel?
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¿Se puede cumplir una pena de prisión fuera de la cárcel?



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Cuando desgraciadamente una persona en permiso de salida, tercer grado o libertad condicional comete un delito, se cuestiona la necesidad de estas figuras. Pero ¿qué sabemos del régimen abierto? Desmontemos algunos prejuicios y expliquemos algunas realidades.

La Ley General Penitenciaria española de 1979 establece un sistema progresivo de cumplimiento de la pena de prisión. A los penados se les clasifica en tres posibles grados que contemplan un régimen de vida acorde a los riesgos que pueden plantear en su convivencia dentro de la prisión y para la sociedad.

Si se trata de internos especialmente peligrosos, la clasificación en primer grado conllevará la aplicación del régimen de vida cerrado: 21 horas de aislamiento en celda individual, con importantes medidas de seguridad y limitación intensa de actividades y contactos con otros internos. Su extrema dureza y consecuencias devastadoras exige su uso excepcional y por el menor tiempo posible.

El régimen mayoritario de cumplimiento es el ordinario: se aplica a los penados clasificados en segundo grado y también a los preventivos y a los que esperan una clasificación. Se cumple entre los muros de la prisión, con una convivencia normalizada dentro de un módulo, realizando actividades o, en su caso, desempeñando un trabajo en el centro.

El tercer grado y evolución positiva del condenado

La clasificación en tercer grado está prevista para aquellos que se considera que están preparados para vivir en régimen de semilibertad, esto es, en régimen abierto. Para acceder a este grado se requiere una evolución positiva del condenado, un bajo pronóstico de reincidencia y que haya satisfecho la responsabilidad civil.

En el caso de penas superiores a cinco años de prisión el Código Penal prevé la posibilidad de que el penado no pueda acceder al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena impuesta. No obstante, el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede desactivar este periodo de seguridad, salvo que se trate de delitos de terrorismo, criminalidad organizada o delincuencia sexual con menores. En estos casos su imposición es obligatoria y no puede revocarse aunque haya pronóstico favorable de reinserción.

Estas clasificaciones son revisadas en un plazo máximo de seis meses, de tal manera que si se produce una evolución favorable en el tratamiento, el interno será progresado de grado (de primero a segundo, de segundo a tercero), y de ser negativa, será regresado de grado (de tercero a segundo, de segundo a primero).

El régimen abierto busca que el penado cumpla su condena próximo al medio familiar, social y laboral, factores clave en su proceso de inserción. Para cumplir así con el mandato de resocialización que recoge nuestra Constitución en su artículo 25.2, el régimen abierto busca potenciar el sentido de autorresponsabilidad del condenado, siendo un fuerte estímulo frente a las consecuencias de un medio cerrado prolongado que deshumaniza, desresponsabiliza e infantiliza a las personas privadas de libertad. Es, además, un importante medio de prueba para preparar una reincorporación controlada y paulatina a la vida en sociedad.

De hecho, estar en tercer grado es un requisito necesario para el acceso a la libertad condicional, junto al haber cumplido tres cuartas partes de la condena y tener buena conducta. Si el Juez de Vigilancia Penitenciaria observa que estos requisitos se cumplen, podrá conceder la libertad condicional suspendiendo la ejecución de la condena que resta por cumplir, poniendo un tiempo de prueba de dos a cinco años, y estableciendo las medidas de seguridad necesarias para reducir el riesgo de reincidencia y proteger a la víctima.

No todos los penados acceden ni al tercer grado ni a la libertad condicional, pues no siempre se dan los requisitos o existe un pronóstico adecuado. En estos casos, la condena se cumplirá íntegra dentro de los muros de la prisión. Y si se considera que el interno sigue siendo peligroso siempre que se trate de delincuencia sexual, delitos contra la vida o lesiones en casos de violencia de género o familiar, el Código Penal contempla desde 2010 la libertad vigilada para su control durante un periodo de 5 a 10 años tras cumplir su condena.

No hay un uso desmesurado del régimen abierto

La mayor parte de la población penitenciaria cumple bajo un régimen ordinario. Así, según los últimos datos disponibles que aporta Instituciones Penitenciarias, en el mes de septiembre de 2021, 35 903 de las 45 387 personas condenadas que había en las prisiones españolas, un 73.3 %, se encontraban en esta situación. En el severo régimen cerrado estaba un 1.2 %, esto es, 588 personas. Solo un 19.5 % de la población reclusa estaba en tercer grado.

Gráfico 1: Clasificación de personas condenadas en prisión a septiembre de 2021.

Las administraciones penitenciarias elaboraron en 2020 protocolos para facilitar el ingreso directo en medio abierto de condenados con penas inferiores a cinco años que cumplan los requisitos para la clasificación en tercer grado. Sin embargo, todavía estamos lejos de normalizar su uso como una alternativa a la prisión, alternativas a las que insistentemente invitan los estándares penitenciarios europeos.

A pesar de sus bajas ratios de criminalidad, España tiene una población penitenciaria muy elevada. Según el último informe SPACE I realizado por el Consejo de Europa para el año 2020, se encuentra en el segundo grupo de países con una mayor tasa de encarcelamiento: 117,8 personas por 100 000 habitantes están en prisión. El valor medio del Consejo de Europa es de 101 2. En Alemania la tasa es de 75.4 y en Francia de 55. También estamos en el grupo líder en duración media de las condenas. Estimado en meses, España casi triplica el valor medio de los 47 países del Consejo de Europa (7.2) con una tasa de 20.2. En España se ponen más penas largas.

Gráfico 2. Distribución de condenados por duración de condena a 31 de enero de 2020.

Quienes están en régimen abierto tienen libertad con limitaciones

Existe la creencia generalizada de que estar en régimen abierto implica no estar en prisión. Esto no es así: de hecho, existen hasta cinco formas distintas de régimen abierto que buscan adaptar la forma de vida a las distintas situaciones de los condenados.

El régimen abierto pleno permite las salidas del centro penitenciario de lunes a viernes, hasta ocho horas, para la realización de actividades laborales, formativas, familiares o de tratamiento, además de las salidas durante el fin de semana. Se puede cumplir también sin la obligación de volver a dormir durante la semana al centro penitenciario, siempre bajo el control de dispositivos telemáticos.

Para aquellos internos que tengan una peculiar trayectoria delictiva, una personalidad anómala, no tengan trabajo en el exterior o así lo requiera su tratamiento, existe un régimen abierto restringido que limita las salidas al exterior y establece condiciones, controles y medios de tutela.

No existe el riesgo cero

La mayor confianza depositada en el condenado y la reducción de las barreras de control conllevan riesgos evidentes: la evasión o la comisión de un nuevo delito. Lamentablemente, no existe el riesgo cero en la libre decisión de la voluntad. Por ello, el sistema dispone de varias vías para minimizar lo máximo posible esos riesgos.

Por un lado, en la toma de decisiones sobre la clasificación participan distintos profesionales. Quien propone es la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, presidida por el director y conformada por distintos técnicos. Quien decide es el Centro Directivo: la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social y, en el caso de Cataluña, la Direcció General de Serveis Penitenciaris.

Por otro lado, existe un control judicial de estas decisiones administrativas por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria y, en segundo término, del Juzgado o Tribunal Sentenciador. Además, las resoluciones de clasificación o progresión de grado son notificadas al Ministerio Fiscal, que puede interponer recurso. Cuando se trata de delitos graves estos recursos impiden la puesta en libertad hasta que se adopta la resolución judicial.

Y, en tercer lugar, el control debe realizarse a través de un adecuado seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas al condenado. En el caso del tercer grado, hay coordinadores laborales que visitan a los internos para verificar que realizan su trabajo en el exterior. En el caso de la libertad condicional, desde 2017 ha comenzado la implantación progresiva de un programa de verificación para el control de los liberados condicionales en su medio social, formativo y laboral.

Los riesgos de la puesta en libertad

Ante un fracaso, la vía no puede ser la del inmediato endurecimiento del ya severo sistema penal y penitenciario. España ha acusado las graves consecuencias de legislar en caliente: la reforma del Código penal de 2003 para impedir que todos los penados con penas superiores a 5 años pudieran acceder al tercer grado antes de la mitad de sus condenas fue la causa principal de la mayor crisis de sobrepoblación penitenciaria que ha sufrido nuestro país desde la Guerra Civil. Por ello se eliminó en 2010 ese periodo de seguridad obligatorio salvo para delincuencia terrorista, sexual y organizada.

Tras cada fracaso es necesario evaluar sus causas y trabajar intensamente en la reducción de los riesgos que la puesta en libertad lleva aparejados. Es ahí donde hay que poner el foco. En este sentido, urgen medidas como la incorporación de criminólogos en las plantillas de los centros penitenciarios y la regulación de la figura de los verificadores o agentes de la libertad condicional, ambas medidas previstas en el borrador del Proyecto de Ley de Cuerpos penitenciarios.

Pero también es el momento de visibilizar aquellos casos que constituyen un éxito y que no son noticia: todos aquellos en los que se produce, normalmente de una forma silenciosa, la integración de la persona en la sociedad y el éxito de su reinserción.

The Conversation

Cristina Rodríguez Yagüe no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.


Cristina Rodríguez Yagüe, Profesora Titular de Derecho Penal, especialización en Derecho penitenciario, Universidad de Castilla-La Mancha
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