El 25 de noviembre es el día que las Naciones Unidas ha declarado como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En muchas ocasiones, este tipo de violencia tiende a reducirse al maltrato físico, pero las acciones y los tipos que abarca van mucho más allá.
Las formas en que la violencia se aplica contra las mujeres y las niñas son muy variadas y, sobre todo, aterradoras. ONU Mujeres –la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres– clasifica estos tipos en siete bloques y cada uno de ellos comprende distintas acciones:
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Violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado.
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Violencia sexual.
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Violencia en línea o digital.
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Feminicidio.
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Trata de personas.
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Mutilación genital femenina.
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Matrimonio infantil.
Me centraré, sobre todo, en las tres primeras.
En la violencia contra las mujeres en el ámbito privado se incluyen la violencia económica, la psicológica, la emocional y la física. Sí, todas ellas afectan a las mujeres a pesar de que en ocasiones parezcan invisibles.
De la violencia económica a la emocional
La llamada violencia económica se produce cuando la persona agresora intenta conseguir la dependencia financiera de la mujer prohibiéndole, por ejemplo, trabajar o recibir formación.
En España, en octubre de este año, la titular del Juzgado Penal nº. 2 de Mataró (Barcelona), Lucía Avilés, solicitó al Gobierno que tipificase la violencia económica como una modalidad de violencia machista y la incluyera en el Código Penal.
La violencia psicológica consiste en provocar miedo a la mujer a través de la intimidación, amenazarla con causarle daño físico a ella, su pareja o sus hijas o hijos –incluso a sus mascotas y bienes– u obligarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.
La violencia emocional busca minar la autoestima de la mujer a través de críticas constantes, infravalorando sus capacidades, insultándola o sometiéndola a otros tipos de abuso verbal. También se incluyen aquí todas las acciones dirigidas a dañar la relación con sus hijas o hijos o el no permitirle ver a su familia ni a sus amistades. El Ministerio de Igualdad tiene disponible en su web información útil para detectar este tipo de violencia que puede pasar más inadvertida.
Las acciones de la violencia física son aquellas que causan daño a la mujer empleando cualquier tipo de fuerza física contra ella (golpeándola, propinándole patadas, quemándola, denegándole atención médica, obligándola a consumir alcohol o drogas, etc.).
El acoso y la cultura de la violación
Este tipo de violencia puede producirse en el ámbito privado o fuera de él. Por violencia sexual se entiende cualquier acto de naturaleza sexual cometido contra la voluntad de otra persona, ya sea porque esta no ha otorgado su consentimiento o porque no lo pueda otorgar por ser menor de edad, sufrir una discapacidad mental o encontrarse gravemente intoxicada o inconsciente por efecto del alcohol o las drogas.
Este tipo de violencia incluye el acoso sexual, que abarca el contacto físico no consensuado, por ejemplo, cuando una persona agarra, pellizca, propina bofetadas o realiza tocamientos de índole sexual a otra persona. Incluye también otros tipos de violencia no física como abucheos, comentarios sexuales sobre el cuerpo o el aspecto de una mujer, la solicitud de favores sexuales, miradas sexualmente sugerentes, acecho o exhibición de órganos sexuales.
Dentro de la violencia sexual está, cómo no, la violación, esto es, cualquier penetración vaginal, anal u oral no consentida por parte de otra persona utilizando cualquier parte del cuerpo o un objeto. El agresor puede ser una persona conocida o no, ocurrir dentro del matrimonio y de una relación de pareja, así como durante un conflicto armado.
Un tercer tipo de acciones que se enmarcan en este apartado son todas aquellas que fomentan la llamada "cultura de la violación", entendiendo por tal el entorno social que permite normalizar y justificar la violencia sexual.
Internet y asesinatos por honor
Dado el aumento de dispositivos móviles, las acciones de violencia digital están creciendo de manera exponencial. Este tipo de violencia abarca cualquier acto cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de serlo.
La violencia digital incluye el ciberacoso, que consiste en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes; el sexting, referido al envío de mensajes o fotos de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria y el doxxing, que supone la publicación de información privada o identificativa sobre la víctima.
No pasamos por alto las violaciones que constituyen los asesinatos (feminicidios, en algunos países, entre los que se incluyen asesinatos por honor); la trata de personas, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil.
Baste este artículo para recordar que la violencia contra las mujeres y las niñas va mucho más allá de la violencia física, y que el primer paso para lograr acabar con ella es la educación y la formación en igualdad.
MªCruz Díaz de Terán Velasco does not work for, consult, own shares in or receive funding from any company or organization that would benefit from this article, and has disclosed no relevant affiliations beyond their academic appointment.
MªCruz Díaz de Terán Velasco, Profesora Titular de Filosofía del Derecho. Co-directora de los cursos on line en estudios sobre la mujer y formación en Igualdad en la Universidad de Navarra. Coordinadora de la Red Mujeres e Innovación (Programa CYTED). Investigadora del ICS, Universidad de Navarra
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