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El Sindic de Greuges menciona en su informe 2020 a Bétera, San Antonio de Benagéber, Llíria, Benaguasil y Serra



Riba-roja y Llíria son nombrados por  no atender algunas de las quejas

Cada uno de los Ayuntamientos fueron por diferentes motivos y no con la mismas indicaciones.

El Síndic de Greuges realiza anualmente un informe de su actuación ante las Cortes Valencianas. En el informe referido al año 2020 publicado y entregado ayer, relaciona a cinco de los municipios de Camp de Túria por razones diferentes.

Bétera:  El Síndic la nombra por quejas relacionadas con la Recogida de Basura y falta de eficacia en sus actuaciones ante las quejas de vecinos. 

El Sindic acaba recomendando al Ayuntamiento de Bétera "que adoptase cuantas medidas resultasen precisas para garantizar tanto la adecuada utilización de los contenedores destinados al almacenamiento de residuos sólidos por parte de los ciudadanos y, en su caso, el adecuado estado de conservación de las condiciones de salubridad de éstos, como la recogida efectiva de los restos de poda, jardinería y enseres, en la forma estipulada en la Ordenanza Municipal sobre Recogida de Residuos".

San Antonio de Benagéber : La queja tiene origen político por referirse al número y duración de las intervenciones de los concejales en los debates de las sesiones plenarias.

Ante ello el Sindic indica "tuvimos ocasión de pronunciarnos en la queja  recomendando al Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber que se consensuara el tiempo y la forma de participación en los debates plenarios, bien a través de la elaboración y aprobación de un Reglamento Orgánico Municipal, bien a través de la Junta de Portavoces"

Llíria se tramitaron quejas sobre Derechos Lingüisticos y sobre limpieza de un solar. Además en este municipio hubieron dos quejas no contestadas por el Ayuntamiento

En el primer caso se trataba de una queja cruzada también con Director General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo por falta de entrega en las dos lenguas cooficiales. 

El Síndic solicitó la entrega en ambos idiomas cooficiales para facilitar las alegaciones a los actos administrativos.

Otra queja también de Llíria sobre limpieza de solares particulares fue resuelta con la aceptación del Ayuntamiento del inicio del expediente correspondiente para dirigirse al particular requiriéndole en este sentido.

En Benaguasil la queja también tiene carácter político al ser consecuencia de que concejal/les  la hacen por falta de medios para ejercer adecuadamente su función de concejal solicitaban contar con un despacho, conexión a Internet, material de oficina, etc.

 El Sindic recomienda al Ayuntamiento de Benaguasil "que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, garantizara que todos los grupos políticos de la Corporación pudieran utilizar un despacho o local dotado de ordenador, acceso a Internet, impresora, fotocopiadora y material de oficina, con el fin de desarrollar su trabajo en condiciones óptimas".

Finalmente del Ayuntamiento de Serra el Síndic recibió una queja (relacionada con el tiempo de Pandemia y la dificultad de acceder a las dependencias municipales )  se solicitaba al Ayuntamiento de Serra una copia de varios decretos de alcaldía y mandamientos de pago y, en su caso, reparos formulados durante un periodo de tiempo concreto. La cuestión planteada se refería al formato de acceso a dicha información: digital o en papel.

En este caso, el Sindic recordó "que si la información solicitada está escaneada o digitalizada se debe enviar al correo electrónico del solicitante, sin obligarle a personarse en las dependencias administrativas. Por el contrario, si no es posible remitir la información al solicitante por correo electrónico o postal se debe facilitar al máximo posible la comparecencia en las oficinas administrativas, en un horario que pueda resultar compatible con las responsabilidades laborales, procurando evitar molestias innecesarias que puedan dificultar el acceso a la información o tener un efecto disuasorio".

El informe del Sindic no recoge ningún otro municipio. ni quejas, no porque no hayan existido, sino porque a juicio del Sindic no tienen la envergadura suficiente como para ser reflejadas, o porque la administración la ha resuelto durante su actuación.

En cuanto a Quejas no atendidas por Ayuntamientos de Camp de Túria, según el informe, constan dos quejas referidas al Ayuntamiento de Llíria : las 1903282 y 1903236. Una del Ayuntamiento de Riba-roja la 1902819. .

En total el Síndic ha recibido durante el año 2020 (año de Pandemía) en la Oficina de Atención Ciudadana, 16.052 quejas de toda la Comunidad Valenciana  por diferentes canales. Según la siguiente tabla.

Asimismo, directamente de la ciudadanía el Síndic ha recibido 4.035 quejas, también por diferentes canales, según la siguiente tabla:







Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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