Olocau aprueba una Tasa por el uso con fines culturales de los locales municipales a asociaciones o personas no empadronadas
La ordenanza grava el uso de esos locales de propiedad municopal para actividades culturales, tales como exposiciones u "otras actividades culturales", según se define en la Ordenanza aprobada. Asimismo se trata de que la paguen las personas o entidades jurídicas que resulten beneficiarias de los locales.
Están exentos de la Tasa, según la propia ordenanza, las Asociaciones u organizaciones 'sin ánimo de lucro' y las personas que tengan su empadronamiento en el municipio de Olocau.
Quedan exentas del pago de la Tasa:
1. Las Asociaciones Locales y los Centros Escolares Locales, que utilicen los
locales para sus actividades culturales.
2. Las Asociaciones o instituciones o demás entidades que carezcan de ánimo de lucro y sus actividades redunden en beneficio de la población.
3. Los vecinos empadronados para la celebración de bodas civiles.
4. Los grupos o asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro.
5. No devengarán ninguna tarifa los clubes y entidades, con sede en Olocau, por su participación en competiciones y/o ligas de federaciones oficiales, así como en los entrenamientos, como contribución municipal al fomento del deporte local, excepto pactos o convenios que puedan estipular lo contrario”.
La Tasa tiene un contenido económico diario y viene establecida y diferenciada según se trate del Salón de Plenos, Auditorio y Casa de Cultura (50 euros diarios), la Biblioteca, Sala Multiusos y Casa de la Senyoria (25 euros) hasta el Campo de Fútbol (46 euros sin luz, 58 con luz) y las Pistas deportivas (entre 5 euros y 10 euros). También incluye el pago de 1 euro por metro por las plazas cedidas en el mercado municipal
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