Será en el Salón de actos CCOO PV e intervendrá el abogado Enrique Santiago y Dolors Sánchez Durá y presentada por Ofelia Vila
Enrique Santiago Romero ha sido Secretario General de la CEAR (Comité de Ayuda al Refugiado) entre otras actividades y defiende como abogado y militante que la Ley de Amnistia 'nunca amnistió crímenes de lesa humanidad' y que 'El Tribunal Supremo ignora su propia jurisprudencia (casos Scilingo, Guatemala) al declarar que la Ley de Amnistía impide perseguir los crímenes del franquismo.
Asimismo formará parte de la mesa Dolors Sánchez Durá doctora en Geografia e Historia, vinculada desde mediados de los setenta al feminismo activo, fue una de las fundadoras de la Asociación de Mujeres Universitarias y presidido el patronato de la Fundación de Estudios e Iniciativas Sociales y Laborales de CCOO PV.
Enrique Santiago defiende continuadamente:
"La Ley 46/1977 de Amnistía fue una conquista de la lucha popular antifranquista, encabezada por el Partido Comunista de España (PCE), impuesta desde las calles al franquismo que entonces mutaba en democracia. Se amnistiaron “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas” hasta octubre de 1977. Con su aprobación, las cárceles de todo el Estado se vaciaron de luchadores antifascistas y defensores de los derechos humanos a los que la dictadura de Franco había perseguido, torturado y encarcelado. Fue una ley aprobada por una cámara legislativa controlada aún por el viejo régimen franquista a través de la extinta UCD, y bajo la atenta mirada de un Ejército que aún no aceptaba la democracia.
Su finalidad fue poner en legalidad a todos aquellos que habían sido encarcelados, represaliados o perseguidos por la dictadura militar fascista por haberse opuesto a ella. En absoluto es una ley cuya finalidad fuera la impunidad de los crímenes franquistas y ello no queda desvirtuado por la inclusión en su texto de dos apartados, en su articulo 2, que pugnaran por la “autoamnistía” habitual que los regímenes fascistas no derrotados por la fuerza pretenden auto concederse para garantizar la impunidad de sus crímenes. Dichos apartados pretendían extender los efectos de la ley a los delitos y faltas que pudieran haber cometido las “autoridades, funcionarios y agentes del orden público”, en sus actuaciones represivas o aquellos cometidos contra “el ejercicio de los derechos de las personas”, y son inaplicables a cualquier crimen contra la humanidad como la tortura, el secuestro, la ejecución, o el robo de menores.
La ignorancia que el Tribunal Supremo ha hecho de su propia jurisprudencia (casos Scilingo, Guatemala) al declarar que la Ley de Amnistía de 1977 impide perseguir los crímenes del franquismo, carece de sustento alguno en derecho internacional, es un criterio expresamente rechazado por cuanto tribunal internacional ha tenido que conocer sobre normas de auto amnistía a crímenes de lesa humanidad, respondiendo únicamente al clima político de blindaje de la fallida transición que llevan adelante diferentes instituciones del Estado.
Sorprende que aun existan voces que desde una supuesta radicalidad republicana, a veces incluso desde la izquierda, hagan suya la más que cuestionable doctrina del Tribunal Supremo sobre la prescripción y amnistía de los crímenes del franquismo por mor de la ley de Amnistía de 1977
Enrique Santiago Romero ha sido Secretario General de la CEAR (Comité de Ayuda al Refugiado) entre otras actividades y defiende como abogado y militante que la Ley de Amnistia 'nunca amnistió crímenes de lesa humanidad' y que 'El Tribunal Supremo ignora su propia jurisprudencia (casos Scilingo, Guatemala) al declarar que la Ley de Amnistía impide perseguir los crímenes del franquismo.
Asimismo formará parte de la mesa Dolors Sánchez Durá doctora en Geografia e Historia, vinculada desde mediados de los setenta al feminismo activo, fue una de las fundadoras de la Asociación de Mujeres Universitarias y presidido el patronato de la Fundación de Estudios e Iniciativas Sociales y Laborales de CCOO PV.
Enrique Santiago defiende continuadamente:

Su finalidad fue poner en legalidad a todos aquellos que habían sido encarcelados, represaliados o perseguidos por la dictadura militar fascista por haberse opuesto a ella. En absoluto es una ley cuya finalidad fuera la impunidad de los crímenes franquistas y ello no queda desvirtuado por la inclusión en su texto de dos apartados, en su articulo 2, que pugnaran por la “autoamnistía” habitual que los regímenes fascistas no derrotados por la fuerza pretenden auto concederse para garantizar la impunidad de sus crímenes. Dichos apartados pretendían extender los efectos de la ley a los delitos y faltas que pudieran haber cometido las “autoridades, funcionarios y agentes del orden público”, en sus actuaciones represivas o aquellos cometidos contra “el ejercicio de los derechos de las personas”, y son inaplicables a cualquier crimen contra la humanidad como la tortura, el secuestro, la ejecución, o el robo de menores.
La ignorancia que el Tribunal Supremo ha hecho de su propia jurisprudencia (casos Scilingo, Guatemala) al declarar que la Ley de Amnistía de 1977 impide perseguir los crímenes del franquismo, carece de sustento alguno en derecho internacional, es un criterio expresamente rechazado por cuanto tribunal internacional ha tenido que conocer sobre normas de auto amnistía a crímenes de lesa humanidad, respondiendo únicamente al clima político de blindaje de la fallida transición que llevan adelante diferentes instituciones del Estado.
Sorprende que aun existan voces que desde una supuesta radicalidad republicana, a veces incluso desde la izquierda, hagan suya la más que cuestionable doctrina del Tribunal Supremo sobre la prescripción y amnistía de los crímenes del franquismo por mor de la ley de Amnistía de 1977
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