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La Plataforma de Afectados por la Hipoteca se ha concentrado hoy ante la puerta de Juzgados por la paralización de todas las ejecuciones hipotecarias

Para que se aplique la sentencia del TJUE y se suspendan todos los procedimientos hipotecarios.

Ha sido una actuación coordinada a nivel estatal, que en Camp de Túria se ha llevado a cabo en Llíria ante los juzgados. Ante ellos las Plataformas de Afectados por las Hipotecas han reivindicado que se cumpla la Sentencia del TJUE y han denunciado la actitud del Tribunal Supremo

Son ya muchas las Juntas de Jueces que han adoptado el acuerdo de suspender todas las ejecuciones en sus jurisdicciones, pero no es una decisión global y uniforme que es lo que ahora piden las Plataformas de Afectados por las Hipotecas.

Han acordado la suspensión alguans secciones de la Audiencia de Castellón, La audiencia provincial de Madrid, en Junta de Unificación de Criterios celebrada el 14 de febrero de 2017, ha acordado la suspensión de todos los procesos hipotecarios con consumidores que se encuentren relacionados con la cuestión prejudicial planteada por TS en relación con el vencimiento anticipado hasta que el TJUE se manifieste al respecto.

En fecha del 24 de febrero de 2017, se ha conocido que el Juzgado de 1ª Instancia nº32 de Madrid (especializado en ejecuciones hipotecarias) ha suspendido también los procedimientos en los que los deudores hayan alegado como abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.

Así mismo, el 2 de marzo de 2017, el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Navalcarnero ha suspendido una vista tras recibir instrucciones de la Audiencia Provincial de Madrid.
Todas estas ejecuciones hipotecarias quedarán paralizadas hasta que el TJUE responda a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.

La PAH lleva años luchando para demostrar que las ejecuciones hipotecarias son procedimientos ilegales que no permiten al afectad@ la defensa y protección que merece, y eliminarlas definitivamente. Estos procedimientos, que han provocado y siguen provocando, esta crisis económica y social en las familias, de magnitudes alarmantes, sólo pueden beneficiar al sector bancario, que sigue viendo protegidos sus privilegios a costa de la ciudadanía.

Crítica de la PAH a la actuación del Tribunal Supremo.

La PAH recuerda que:  En  sentencia, el Tribunal Europeo no sólo deja en evidencia la posición de algunos jueces y tribunales, reticentes a archivar las ejecuciones hipotecarias por las numerosas cláusulas abusivas esenciales en la práctica totalidad de los contratos; sino también reitera en la posible responsabilidad de daños a particulares por la vulneración del Derecho Comunitario imputables al órgano jurisdiccional nacional.

El pasado 26 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una Sentencia que ha dado el golpe de gracia a las ejecuciones hipotecarias que están hundiendo a tantas familias de nuestro país. Dicha Sentencia trata esencialmente sobre la CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, que permite a la entidad bancaria rescindir el contrato por la falta de pago de una o una parte cualquiera de la cuota y reclamar la totalidad de la deuda con la consiguiente subasta de nuestra casa y el posterior lanzamiento (o desahucio) de nuestra familia.

Así, esta sentencia decreta la NULIDAD por abusiva de la cláusula de Vencimiento Anticipado, obligando a los jueces a tenerla por no puesta en el contrato hipotecario. La base de su nulidad radica en que el incumplimiento de una parte, de una o incluso de tres cuotas hipotecarias no tiene un carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, creando un desequilibrio abismal entre los derechos y obligaciones de los consumidores y en beneficio de las entidades bancarias. Además, dicha efusividad no “desaparece” o “se perdona” por el hecho que el banco espere al impago de un mayor número de cuotas, sino que solamente tiene validez la literalidad de la cláusula de vencimiento anticipado, es decir, hay que estar a lo que establece la cláusula en sí, de forma literal, y lo que haya practicado el banco. 

Como esta cláusula es la llave que permite al banco iniciar la ejecución hipotecaria, su expulsión del contrato trae la consecuencia de ARCHIVAR TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS en marcha.

Como no podía ser de otra forma, las entidades bancarias, a las que no ha gustado nada la noticia, y nuestro Tribunal Supremo, en aras de evitar este archivo masivo de todas las ejecuciones hipotecarias, esquivando, por tanto, el cumplimento de dicha sentencia, ha presentado una Cuestión Prejudicial el pasado 8 de febrero de 2017 preguntando al TJUE si es posible, aun siendo la cláusula de vencimiento anticipado ilegal, continuar con las monstruosas ejecuciones hipotecarias. Su argumentación se basa en la falacia de que la ejecución hipotecaria es más “beneficiosa” para el deudor que los demás procedimientos de reclamación que el banco tiene a su disposición. EL TJUE PUEDE TARDAR ENTRE UNO Y DOS AÑOS EN DAR RESPUESTA a la Cuestión Prejudicial presentada por el Tribunal Supremo. Tiempo en que los Juzgados deberán, o bien aplicar directamente el Derecho de la Unión Europea, archivando las ejecuciones hipotecarias; o bien suspender los procedimientos hasta que el TJUE resuelva"






Se entrega el documento en el Juzgado

Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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