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¿Es ilegal el crowdfunding para la financiación de la candidatura de Sánchez? Miguel Pasquau Liaño

Imagino que no he sido el único que se ha extrañado de la disputa legal sobre la financiación de la pre-campaña de los pre-candidatos a la secretaría general socialista. Es fácil sospechar que hay algo más que un problema legal, pero no acabo de tener claro qué es ese "algo más". Así que mi curiosidad me ha llevado a comprobar cuál puede ser el fundamento de la objeción legal a la campaña de crowdfunding organizada para financiar los actos del precandidato Sánchez, y he buscado la Ley de Financiación de Partidos Políticos, que hacía mucho tiempo que no leía. Como he visto que se han emitido (y esgrimido) dictámenes por prestigiosos juristas, (que al parecer han llegado a conclusiones contradictorias), tenía la convicción de que me iba a tropezar con dudas interpretativas difícilmente soslayables sin un estudio más profundo. Pero no ha sido así, y mucho me temo que sea por el atrevimiento de la ignorancia, es decir, porque me falten referencias para encontrar complejidad donde veo claridad.
El régimen de las donaciones a partidos políticos sólo es aplicable a las donaciones hechas a partidos políticos
A salvo esa reserva sobre mi falta absoluta de recorrido en el estudio de esta Ley, mi conclusión (no como experto, sino como lector de periódicos y de leyes) es que el crowdfunding para la financiación de las precandidaturas es tan legal como pasear por la calle en domingo, y desde luego no hay ninguna remota posibilidad de delito, como ha llegado a decirse. No sólo eso: más bien creo que lo ilegal podría ser precisamente hacer al partido destinatario (aunque sea a modo de cotitular de la cuenta de destino) de esos fondos, que es lo que parece proponer la Gestora: si la financiación en sí de la precandidatura no es ilegal, el partido tiene título alguno para obligar a los precandidatos a compartir la titularidad de las cuentas. Las razones que encuentro son las siguientes:

1. La primera es demasiado obvia, casi tautológica: el régimen de las donaciones a partidos políticos sólo es aplicable a las donaciones hechas a partidos políticos, y no hay ninguna ley que se ocupe de la financiación de proyectos de políticos que no sean cargos públicos. La ley se ocupa de las donaciones cuyo importe pase a formar parte del patrimonio de un partido. Con carácter aclaratorio, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley, precisa que su ámbito de aplicación se extiende, además de a los partidos, a otras entidades que relaciona de manera explícita: las federaciones, coaliciones, o agrupaciones de electores (artículo 1). Nada más. Quedan, pues, fuera del ámbito de la ley las donaciones que ni directa ni indirectamente vayan dirigidas al partido, como por ejemplo las que van dirigidas a uno de sus miembros o un grupo de ellos, salvo que esté previsto que tales donaciones o una parte de las mismas revierta en los fondos del partido (lo que en el caso de la precandidatura de Sánchez no ocurrirá, pues según leo en un periódico está previsto que el sobrante se destinará a entidades benéficas o de utilidad pública).

2. Calificar el crowfunding de apoyo a una precandidatura a la secretaría general del partido como posiblemente delictivo me parece un disparate jurídico, por cuanto sería tanto como aplicar por analogía una norma penal en contra del reo, lo que está prohibido, tal y como saben los alumnos de primeros cursos de derecho. Por tanto, invocar como argumento contra el crowfunding el temor de la Gestora (es decir, del partido) a posibles responsabilidades penales en que podría estar incurriendo el propio partido, es tan poco creíble como fundar esa decisión en un oráculo divino. Justificar la prohibición del crowdfundig en el temor a responsabilidades penales, pues, está escondiendo algún motivo o finalidad que no se dice en público. No vale como argumento decir que en realidad se está financiando una actividad del partido, como es la elección de su secretario general. Es claro que no es eso lo que se financia: los fondos no se dan para que el partido los administre en la organización de las primarias, sino que persiguen una finalidad muy concreta: la promoción de un (pre)candidato. No sé en los estatutos del PSOE, pero desde luego en la ley de financiación de los partidos ninguna norma prohíbe que los (pre) candidatos a procesos internos del partido obtengan financiación externa.
Es más natural pensar que las donaciones que se efectúen a un precandidato no son donaciones al partido, y por tanto no es que no deban, sino que no pueden ingresarse en ninguna cuenta del partido
3. Lo que sí puede contravenir la Ley de financiación de los partidos políticos es, en cambio, la fórmula propuesta por la Gestora, es decir, la apertura de una cuenta bancaria compartida con tal candidato para la financiación de su campaña a la que irían los fondos recabados con el crowdfunding. Puede ser ilegal porque el partido no puede ser destinatario (ni exclusivo ni en cotitularidad) de ninguna donación "finalista" (art. 5.1.a' de la Ley), es decir, destinado a una finalidad concreta y determinada por el donante. Esto parece obvio: no se puede condicionar mediante donación a un partido, y por ello la ley quiere que el partido pueda dedicar lo que se le dona, con plena libertad, a lo que considere conveniente (dentro de lo permitido legalmente). En cambio, si se abre una cuenta entre PSOE y cualquiera de los precandidatos (como titulares mancomunados o solidarios, me da igual) como cauce para recibir donativos de terceros, es claro que los fondos que se recauden no podrían dedicarse a cosa distinta a tal (pre)candidatura. Serían donaciones a un partido (pues han de ingresarse en "su" cuenta), pero finalistas (pues sólo podrían emplearse en un fin concreto).   Parece claro que es más natural pensar que las donaciones que se efectúen a un precandidato no son donaciones al partido, y por tanto no es que no deban, sino que no pueden ingresarse en ninguna cuenta del partido.  Tales cuentas entre partido y candidato sólo tendrían sentido si el partido decide asignar fondos de financiación a cada uno de los candidatos oficiales, es decir, como cuentas de gasto, pero no de ingresos procedentes de terceros.

4. Desde el punto de vista del contenido de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, creo que todas estas consideraciones valdrían también para la fase en que el precandidato o precandidata se convirtieran en candidatos oficiales. No encuentro razón para lo contrario.

5. Cosa distinta es que los estatutos de un partido, en ejercicio de su propia autonomía organizativa (pero no por imperativo legal), y probablemente con acierto, prevean de manera clara y previa al inicio del proceso de elección, que un candidato a secretario general (o, si se dice expresamente, un precandidato) no pueda recibir más fondos que los que aporte el partido o sus militantes, y/o que las donaciones al candidato deban cumplir determinados requisitos (sobre identificación de donante, límite cuantitativo, etc.), a fin de ganar en transparencia y de prevenir la existencia de donantes demasiado influyentes (supongan, es un decir, que el Banco de Santander tuviera muchísimo interés en que un partido fuese dirigido por uno de los candidatos, y no por otro, y que a tal efecto esponsoriza con mucho dinero su campaña). En ese caso, habrá que estar a lo establecido en dichos estatutos, tal y como estos lo prevean. Una lectura rápida de los estatutos del PSOE y del Reglamento de primarias no me ha permitido encontrar nada relativo a las campañas de los que anuncian su intención de recoger los avales necesarios para ser candidatos. En todo caso, aunque existiera una previsión así, nunca estaríamos en el ámbito de un delito de financiación irregular, sino como máximo de una indisciplina de partido.

6. Si hubiera un solo candidato a secretario general la financiación privada de su campaña podría encontrar más reparos desde el punto de vista de la financiación del partido. Pero existiendo competencia, encuentro sólo dos opciones: o bien el partido, en sus normas internas, prohíbe la financiación externa, o no la prohíbe. Y si no la prohíbe, los fondos que cada candidatura recabe son suyos y pueden destinarlos con total autonomía, sin perjuicio de otras normas de control sobre transparencia que no vulnerarían la normativa de protección de datos personales si el donante, al tiempo de hacer la donación (no después, obviamente), está advertido de que el partido tendrá derecho a conocer su identidad y la cuantía que aporta.


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Mguel Pasquau es jurista, nacido en Úbeda y autor de diferentes libros literarios, entre ellos el último 'Casa Luna'
Este artículo está publicado orginalmente en miguelpasquau.es compartido porctxt y por Crónica Digital Comarcal

* Creative Commons

Uno de los logos de la campaña crowfunding de Pedro Sánchez

Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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