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En las municipales 2015, podrán votar 342.647 personas de fuera de la UE, pero tienen que inscribirse


Las solicitudes de inscripción en el censo electoral se deberán realizar desde el 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015

Esquerra Unida, en una nota emitida con la información,  hace un llamamiento a todos ellos para que ejerzan su derecho a elegir representantes municipales.

Los residentes de la UE ya participan en las municipales porque vienen inscritos en el censo y, si no lo están deben manifestar su intención de votar(ver al final), pero los que forman parte de otros paises con los que también hay acuerdo podrán ejercer su derecho de voto, pero deben solicitar la inscripción

Según el INE estos son los paises que tienen acuerdo y cuyos nacionales residentes en España podrán votar:
Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago,

La oficina del Censo Electoral dice haber enviado una comunicación a todos ellos para facilitar la inscripción, pero no hace falta esperarse a recibirla ya se puede comenzar a buscar la documentación necesarioa para presentar en ese plazo. (antes del 15 de enero)

Se puede solicitar información en las delegaciones provinciales de la OCE, los ayuntamientos y en el teléfono 901 101 900.

Estos son los pasos y requisitos que deberán cumplirse, pero que pueden realizarse por internet, por correo,  o ante las oficinas del Ayuntamientos.

Procedimientos para solicitar la inscripción en el censo electoral

Para facilitar la presentación de las solicitudes, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido una comunicación personalizada a 342.647 nacionales de estos países, para los que ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Quienes reciban la comunicación y cumplan todos los requisitos pueden realizar la solicitud por Internet, accediendo al trámite publicado en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística  
https://sede.ine.gob.es/cere/, o por correo postal que no necesita franqueo.

Por su parte, quienes cumplan todos los requisitos excepto la vigencia del permiso de residencia podrán presentar su solicitud por correo postal, debiendo aportar fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

También pueden presentar las solicitudes directamente en sus Ayuntamientos de residencia, cumplimentando el impreso disponible en los mismos para tal fin. En estos casos es necesario tener en cuenta que:

1. La identificación de los interesados será realizada con la Tarjeta de identidad de extranjero, debiéndose adjuntar fotocopia de la misma. Los islandeses y los noruegos también podrán acreditar su identidad con el Documento nacional de identidad o Pasaporte de su país.

2. El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.

Se puede solicitar información en las delegaciones provinciales de la OCE, los ayuntamientos y en el teléfono 901 101 900.

Plazo para responder a las comunicaciones de la OCE y para las solicitudes en los ayuntamientos
El plazo para responder a las comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral y pararealizar las solicitudes en los Ayuntamientos se extiende del 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015.

Para poder votar tienes quesolicitarlo  en el plazo señalado hasta el 15 de enero del 2015
Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

En el Pais Valenciano, según el INE, podrian votar por esta condición  23.336 personas (Alicante -20.007-, Castellón -2.846-, Valencia -18453-)

Los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, podrán votar en las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015 si previamente se han inscrito en el censo electoral y son mayores de edad el día de la votación.

Para la inscripción en el censo electoral se requiere la inscripción previa en el Padrón municipal y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales.
Manifestaciones de voluntad de votar

Plazo

Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015, las inscripciones en los padrones municipales y las declaraciones formales deberán realizarse a más tardar el día 30 de diciembre de 2014. 

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Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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