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El Ministerio de Hacienda ha publicado el coste efectivo de los servícios públicos locales del año 2013

La publicación muestra lo ambiguo  y poco riguroso de algunos de los artículos de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que entró en vigor el añó pasado, pero cuyos efectos empezarán a notarse el año 2015. Esta situación deja un margen muy importante a la voluntad política de quien gobierne en la Diputación, que podrá respetar, o no, la autonomía local, según su proyecto político.

La publicación, realizada el pasado mes de noviembre de los mecanismos para calcular los costes efectivos tienen que ver con la nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que prevé que las Diputaciones, en los municipios de menos de 20.000 habitantes podrán tomar decisiones sobre algunos de sus servicios básicos, siempre que el Coste Efectivo sea superior al que logre la Diputación en su gestión.
El Ministerio, obteniendo los datos de los propios Ayuntamientos, una vez ha regulado la forma de calcularlos, los ha extrapolado hacia atrás en el tiempo hasta el 2013 y de los datos que han suministrado los Ayuntamientos obligados por el Plan de información periódico que tiene establecido, ha publicado  el Coste Efectivo de los municipios en sus diferentes áreas.

Se trata de un cálculo realizado respecto del presupuesto del 2013 y nosotros lo referimos al número de habitantes de ese año, para poderlo entender.. Con esos datos, precisamente en los Servicios Públicos Básicos, los servicios más caros por habitante se dan en:

Loriguilla (456€ por habitante), Náquera (383€ por habitante), Serra (382€ por habitante), Olocau (324€ por habitante) y San Antonio de Benagéber (316,96€ por habitante).

Desde ahí saltan a cifras por debajo, como l'Eliana (297€ por habitante), Llíria (295€ por habitante) La Pobla (284€ por habitante), Riba-roja (262€ por habitante), Vilamarxant (238€ por habitante) y Bétera (86€ por habitante).

El coste efectivo, como dijeron los críticos de la ley, no se ajusta a la realidad que viven los vecinos/as en cada municipio, sin embargo este cálculo publicado, referido por tanto al presupuesto del 2013 y al número de habitantes de 2013, servirá como primera magnitud a la hora de establecer criterios para decisiones por la Diputación que salga en las próximas elecciones.

Sin embargo, los datos aunque revelan una mayor o menor eficacia en la contratación y en el gasto de los servicios públicos básicos, incluyen también el que se corresponde con  los trabajadores o funcionarias immplicados,  con las inversiones realizadas para el servicio prestado, con las amirtizaciones, etc, por lo que en aquellos en que el gasto es muy abultado, más que un coste excesivo por los diferentes servicios públicos, denota también un exceso de plantilla funcionarial o de inversión en el mismo. Lo que puede no ser negativo de entrada.. 

Es por eso que los vecinos/as pueden no coincidir en su apreciación  para determinar si el gasto realizado en los municipios que lo tienen muy bajo ,se debe a buena gestión o precisamente porque apenas hay servicios básicos, o si el gasto realizado en los que lo tienen alto es precisamente porque los servicios públicos son generosos y provoca que los vecinos/as estén satisfechos  con los servicios públicos.

Algunos técnicos en Administración Local, consultados por Crónica, indican que este cálculo se relaciona con el artículo 26 de la ley que sólo permitía (en los menores de 20.000 habbitantes), realizar los servicios básicos cuando el coste efectivo fuera menor que el que la gestión de la Diputación determinara. Por esa razón, estiman los Técnicos de Administración Local consultados, que hasta que no se desarrollen más estas estadísticas por medio de la adaptación de contabiliad analítica, no podrán reflejar las magnitudes que permitan tomar con 'seriedad' esas decisiones tan relevantes que pretende la ley.

Los datos han sido extraidos de la publicación realizada por el Ministerio de Hacienda, pero a primera vista, según se nos informa, ya indican que con esas magnitudes la decisión sobre si el coste efectivo es caro o barato, no tiene mucho valor porque esconde otras cuestiones que no tienen la misma magnitud para todos los municipios (trabajadores implicados, nivel de satisfacción de los ciudadanos, forma de gestión de los servicios, etc).

De llevarse a cabo la pérdida de las competencias municipales y ten iendo en cuenta que la Diputación no asume el costo funcionarial de los municipios, se podrian dar despidos entre los trabajadores y empleados de los Ayuntamientos afectados.

La publicación hace también otras determinaciones relacionadas con el gasto social, el gasto en actuaciones económicas, la deuda pública, etc. Todas ellas determinantes del perfil de cada municipio.

Este es el artículo de la Ley a que hacen referencias los técnicos.
Artículo 26.

2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.
Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación Provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.
Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.

Una de las muchas marchas realizadas en todo el Estado el año pasado

Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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