En CAMP DE TURIA, sólo San Antonio la sufre. La TAMER es la Tasa por prestación del servicio metropolitano de tratamiento y
eliminación de residuos urbanos y su normativa está regulada por la
Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 28 de Agosto de 2008. La tarifa actual se publicó en el BOPV nº 306 y fecha 24 de Diciembre de 2012.
Tres años después de su creación en 2008,, en agosto de 2011, la Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos urbanos aprobó triplicar la mencionada tasa con los votos a favor del PP y en contra de los representantes socialistas y de Esquera Unida del País Valencià.
Tres años después de su creación en 2008,, en agosto de 2011, la Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos urbanos aprobó triplicar la mencionada tasa con los votos a favor del PP y en contra de los representantes socialistas y de Esquera Unida del País Valencià.

El TSJCV dictó una resolución en un recurso presentado contra una sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Valencia. La Sentencia reconocía que la TAMER tenia problemas de forma en su notificación y por lo tanto abria la via a la devolución o, en su caso a la nueva formulación por parte del EMTRE.
La resolución sólo afecta a este caso particular, pero sus argumentos, dados por quien deberá conocer también del resto de posibles recursos presentados, deja claro cuales son los argumentos que se usarán para su resolución. Y desde luego cierra la esperanza que las Asociaciones y los vecinos/as habian puesto en este recurso.
Según el TSJCV, la notificación hecha por medio del recibo del agua, es 'suficiente' como notificación de dicha tasa y en la resolución recrimina a los recurrentes por no recurrir realmente por el fondo en la notificación del primer recibo, era en ese momento, según el TSJ, cuando deberian haber presentado el recurso. También considera la resolución que el consumo de agua es un baremo adecuado para distribuir el costo de la Tasa.
Aunque la resolución tiene diferentes contradicciones, según los afectados, reconocen que es un jarro de agua fria que sin duda marcará el futuro definitivo de la Tasa.
En Camp de Túria sólo San Antonio se encuentra en el EMTRE ya que proviniendo de Paterna, en su segregación recibió su pertenencia al EMTRE y a EMARSA, esas dos entidades metropolitanas junto a la del Transporte Metropolitano, son las pocas referencias que mantiene San Antonio de su anterior pertenencia a la comarca de l'Horta.
El equivalente en Camp de Turia es Consorcio Valenciano de Interior, un ente también conflictivo y creado y gestionado por el PP en la comarcao que también está recibiendo críticas por el cobro del costo del tratamiento entre los vecinos/as, si bien en este caso se adopta un sistena de baremo marcado por el total reciclado del municipio.
El equivalente en Camp de Turia es Consorcio Valenciano de Interior, un ente también conflictivo y creado y gestionado por el PP en la comarcao que también está recibiendo críticas por el cobro del costo del tratamiento entre los vecinos/as, si bien en este caso se adopta un sistena de baremo marcado por el total reciclado del municipio.
Con esta resolución se cierran las esperanzas de colectivos ciudadanos habian depositado en los recursos que se firmaron y que se presentaron en su momento ante el propio EMTRE, recursos que fueron desestimados todos y que están dando lugar a estas resoluciones judiciales.
Los argumentos de la resolución son los siguientes:
La sentencia del tribunal estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Entre y ha revocado la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que dio la razón a un particular que presentó una demanda contra la liquidación de la tasa practicada por el servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, notificada junto a la factura del agua. El órgano de primera instancia determinó que esta liquidación era contraria a derecho y anuló las liquidaciones posteriores.
La sala señala que la base legal para la exigibilidad de la tasa se encuentra en la Ley 22/11 de residuos y la ley valenciana 10/2000 de 12 de diciembre reguladora de residuos. Asimismo, sostiene que no puede apreciarse la alegación de haberse practicado defectuosamente las notificaciones --de acuerdo con doctrina del Tribunal Supremo-- junto con el recibo del agua.
El tribunal no considera que se haya causado indefensión al recurrente en este caso "aún admitiendo que habría sido preferible que esta tasa se notificara por separado del recibo del agua y con una mayor concreción", lo "relevante" es que el sujeto pasivo "tiene conocimiento del hecho imponible y la cuota impuesta por dicha tasa, existiendo en el recibo una referencia al consumo de agua y constando en las facturas del agua la fecha de publicación" en los boletines de la Comunitat donde se regula las tasas, por lo que no resulta "dificultoso" a la persona saber cómo se le ha calculado la cuota.
En este caso, según la sala, la parte demandante no acredita que, de acuerdo con el consumo de agua del anterior ejercicio no debe ser incluida en el tramo aplicado y, por ende, que no procede el pago de la cuota prevista para ese consumo en la correspondiente ordenanza fiscal", una ordenanza que, sostiene el tribunal, "por otra parte viene refrendada por un estudio económico financiero que, salvo prueba en contrario, justifica que el importe de los ingresos por la misma no exceden del coste del servicio".
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