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Las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de San Antonio 'para la dación en pago' son inaplicables, según las PAH.

El Ayuntamiento de San Antonio aprobó el pasado 30 de mayo modificar la Ordenanza de Plus Valia para incorporar el Decreto del Gobierno del Estado - el conocido como de 'Buenas Prácticas Bancarias'

El Real Decreto 6/2012 - el de buenas prácticas bancarias- es inaplicable en San Antonio y prácticamente a todo Camp de Túria puesto que tiene tantos condicionamientos que no podría encontrarse un sólo caso al que fuera útil y, de hacerlo, sería anecdótico. Primero tiene que ser en relación con familias en riesgo de exclusión, cuyos elementos definitorios son limitativos; si se logra superar ese límite,el Decreto exige que para municipios de menos de 100.000 habitantes, es preciso que la vivienda a la que se aplique el Decreto haya sido adquirida por menos de 120.000 euros. En San Antonio y, prácticamente todo Camp de Túria, como consecuencia de la especulación urbanística, no se encuentran, o se cuentan con los dedos de las manos, las viviendas nuevas vendidas con hipoteca bancaria, por menos de esa cantidad en los último 8 años, previos al estallido de la crisis.

Las Plataformas de Afectados por las Hipotecas han defendido que este Impuesto debería dejar de aplicarse en estos casos y debería pagarlo el Banco y no el afectado. Sin embargo, el gobierno Rajoy aprobó el Real Decreto 6/2012 y en él para eso colocó tantos condicionamientos que deben reunir las personas a las que se les aplicaría, que incluso una vez superados, se enfrentarian al límite de los 120.000 euros. Esto es prácticamente imposible en todos los municipios de Camp de Túria.

Recientemente la Plataforma de Afectados por las Hipotecas de Camp de Túria en la campaña de presentación de modificaciones a este impuesto, presentó la propuesta que defiende en Riba-roja, allí, tras negociar por la negativa del PP a aprobarlo, se logró una solución mixta, que no satisface a la PAH ni soluciona el problema, pero que permite al menos intentar solucionar caso a caso.

En San Antonio, la modificación hecha por el gobierno del PP, no ha tenido en cuenta esta cuestión, por lo que lo que ha hecho ha sido trasladar integramente la ley aplicada por el gobierno Rajoy al municipio (aunque realmente no hubiera hecho falta ya que era de aplicación básica obligatoria). Miembros de las Plataformas de Afectados por las Hipotecas retan al gobierno a localizar un inmueble vendido en nueva construcción en los últimos 8 años, que se hubiera comprado o vendido y, para ello se hubiera hipotecado, por valor inferior a 120.000 euros. Están seguros de que es imposible.

La Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente, pero no definitivamente, puesto que se publicó en el BOP para alegaciones por 30 dias y a fecha de hoy, ni ha sido publicada su aprobación definitiva en nueva publicación del BOP, ni ha pasado por Pleno ninguna modificación o alegación. Se encuentra en el limbo, esperando la decisión del gobierno municipal.

Estas son las condiciones subjetivas que exige el RD 6/2012 para que se aplique la reforma realizada. Y una vez superadas debe superarse el límite máximo de los 120.000 euros máximo en compra. ¡Imposible!

Artículo 3. Definición del umbral de exclusión.
1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de uncrédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurranen ellos todas las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscritay los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos queperciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquieraotros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaigasobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de lamisma.
e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran lascircunstancias expresadas en las letras b) y c).
f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar,deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
2. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:
Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

2 comentaris :

  1. La VPO que compréen San Vicente con todas las subvenciones me costó justo 120000 y era de lo más barato en ese momento

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  2. Fue en la pelea del PPdijous, de setembre 19, 2013

    Eso lo aprobó el PP dias antes de su Congreso, como medida de suavidad en su pelea interna. Era un mensaje al tendido, pero sabiendo que no era aplicable.

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