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San Antonio deja de tener competencias sobre modificaciones en el catastro, según publicación en el BOE

Por rescisión del Convenio que tenia firmado desde 2010 con la Dirección General del Catastro y que expiró el pasado diciem bre de 2012 por prórroga tácita. No obstante las competencias fueron denunciadas y recuperadas por la Dirección General del Catastro, el resultado es que desde la fecha indicada San Antonio no puede tramitar segregaciones, ni modificaciones catatrales, ni de cabidas, ni de valores, ni de ninguna situación referida al catastro. Precisamente en estos días están habiendo dificultades en las situaciones catastrales en el municipio.

La publicación en el BOE, del pasado 19 de febrero dice:

"Habiéndose denunciado el pasado 5 de febrero de 2013 el Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber el 10 de noviembre de 2010, procede la publicación de la extinción de dicho convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2013.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.
"

El Convenio que ahora se denuncia y extingue fue publicado también en el BOE en 10 de diciembre de 2010 y por medio de dicho Convenio de duración anual, prorrogable hasta denuncia, lo que ha ocurrido ahora, el Ayuntamiento de San Antonio se convertia en una ventanilla del Catastro para gestiones, incluso con capacidad de decisión sobre bastantes de las delegaciones realizadas.
 
"Segunda: Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio
.–Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico –transmisiones de dominio– relativos a bienes inmuebles urbanos que se formalicen en el Modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También serán objeto de delegación las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de solicitudes de baja y los de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, previstos, respectivamente, en el artículo 15 y en la disposición transitoria séptima del mencionado texto legal.
Asimismo, serán objeto de delegación las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico relativos a inmuebles rústicos, cuando hayan sido declaradas conjuntamente con otros bienes inmuebles urbanos por haberse producido la transmisión en un mismo acto o negocio jurídico.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos (Modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.
b) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las solicitudes de baja y de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, concernientes a bienes inmuebles urbanos.
c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas.
d) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.
e) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia.
f) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.
g) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos.
Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio.
h) Remisión a la Gerencia de las modificaciones de los datos jurídicos. Dichas modificaciones se efectuarán en la base de datos catastral utilizando uno de los siguientes medios:"
Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

3 comentaris :

  1. Pues a mi me parece bien, porque ese trabajo lo realiza o realizaba un familiar del alcalde y mi caso no supo solucionarlo, es más perdi mucho tiempo por su falta de diligencia y tuve que contratar a un profesional.
    El problema de este ayuntamiento siempre es el mismo, hay una falta profesional claramente demostrada en algunos de los funcionarios de este ayuntamiento.

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  2. Es probable que esa sea la razón que el catastro haya terminado harto de la falta de competencia y problemas que causaban. El catastro crea derechos sobre las fincas registrales y eso causa daños y perjuicios a los afectados

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  3. Con tanta negligencia o me extraña que un dia dejemos de ser pueblo. Si eso ocurre yoprefiero l'Eliana

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