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12,5 hombres…un arma

Ciudadanos y armas. Es raro el año en que la sociedad internacional no se ve estremecida por algún caso mediático que vuelve a traer al debate la permisividad respecto a la tenencia y uso de armas en determinados países como Estados Unidos. Sabemos que allí no es demasiado difícil su acceso. Pero no sabemos qué pasa en nuestro propio país.
 España mantiene el ratio de un arma por cada 12,5 personas. Foto: C.Knowles.
Según la Federation of American Scientists (FAS) en Estados Unidos existen en manos de civiles alrededor de 310 millones de armas, sin incluir el armamento militar. Si tenemos en cuenta que la población del país es de 315 millones de habitantes la familiaridad de los estadounidenses con las armas de fuego es algo que queda fuera de duda. La clave para entender esta permisividad en esta sociedad la encontramos en su propia Constitución. Concretamente en la famosa Segunda Enmienda en la que proclama que "siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas, no será infringido".

Un pais de cazadores 
Entre los requisitos comunes, para acceder a una licencia de armas en Estados Unidos bastará con que el ciudadano sea mayor de edad (normalmente 21 años para armas cortas y 18 para el resto), no cuente con antecedentes penales y remita una solicitud ante la Oficina para el control de Alcohol, Tabaco Armas y Explosivos (ATF) que después será estudiada por el FBI antes de dar su aprobación. Sin embargo dependiendo de el estado de residencia estos trámites podrán ser algo más complicados. En Nueva Jersey, por ejemplo, es necesario contar también con trabajo fijo y la recomendación de dos personas que avalen nuestra buena conducta.




En nuestro país la situación difiere mucho de la que se da en Estados Unidos. Según Guy H. Weisz Vicepresidente de comunicación de la Asociación Nacional del Arma de España (Aanarma), "no solo contamos con una normativa mucho más rigurosa, sino que es posiblemente la más restrictiva de Europa en materia de armas. A nivel mundial solo nos supera Japón". "Además", añade, "poca gente sabe que existen países mucho más próximos como Suiza, donde la ley no solo es más permisiva, sino que incluso allí el estado permite que los ciudadanos se queden con sus fusiles una vez han acabado el servicio militar".
Para intentar hacer una radiografía general de la situación de las armas en España podemos partir de los números, pero siempre matizando cada uno de los datos que encontramos en el camino. Según el Ministerio del Interior, en 2011 había registradas en España más de 3,8 millones de armas con sus correspondientes guías de pertenencia. O dicho de otra manera, un arma por cada 12,5 habitantes. Una cifra que puede resultar llamativa cuando además comprobamos que, del total de las armas existentes, más del 90% pertenecen a particulares.
La explicación de este hecho la hallamos en que la gran mayoría de estas armas registradas son escopetas y armas largas destinadas a la caza. Las armas utilizadas en competiciones deportivas como el tiro olímpico y las de carácter histórico componen algunos de los otros grandes grupos de armas en manos de particulares en nuestro país. En total la legislación clasifica las armas en hasta siete categorías. A la primera pertenecen las armas cortas, como pistolas y revólveres, y a la séptima armas menos peligrosas como ballestas, lanzadores de anestésicos o pistolas lanzabengalas de socorro. Cada una de estas armas deben estar siempre acompañadas de su guía de pertenencia, es decir, el documento acreditativo de quién es su propietario y quién está autorizado a utilizarla.
El Reglamento de Armas y Explosivos español establece también diferentes tipos de licencia en función del tipo de arma que se vaya a utilizar y el uso que se vaya a hacer de ella. De este modo las licencias de tipo D y E, que son las que regulan las armas de caza, son las más numerosas y también las más sencillas de conseguir en nuestro país. Los requisitos básicamente consisten en presentar un certificado de antecedentes penales, superar un examen médico y estar en posesión de una licencia de caza. Como puntualiza Weisz, se analiza meticulosamente la conducta, tanto antecedentes penales, policiales y cualquier otra denuncia que pueda dudar de la confianza de la administración sobre el administrado. Sobre el arma, se realiza una revista en la intervención de armas y explosivos del la demarcación territorial del titular, en la cual debe presentar todas sus armas en el caso de armas cortas cada tres años y en el resto cada cinco años. Además, para el uso de determinadas armas es necesario superar un examen teórico-práctico.

¿Puedo yo tener pistola?

Sí, pero lo más probable es que aunque usted se empeñara nunca le darían la licencia. Pero vayamos por partes. La Ley Orgánica sobre Protección de la seguridad Ciudadana dice expresamente sobre las armas de fuego para la defensa personal que "la concesión de las licencias o permisos se limitará a supuestos de estricta necesidad".
En primer lugar encontramos a los vigilantes de seguridad, miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, escoltas privados, etcétera. La legislación establece diferentes tipos de licencias para aquellos que utilizan armas cortas en el desarrollo de su actividad profesional. En el caso de los miembros de las fuerzas del orden la licencia del tipo A les autoriza a adquirir y utilizar sus propias armas y pueden portarlas las 24 horas si lo desean y por todo el territorio nacional.
Para los escoltas y vigilantes privados la autorización suele ser de tipo C y se limita a sus horas de servicio. Además, las armas generalmente son propiedad y responsabilidad de la empresa de seguridad que les contrata, con lo que suelen estar obligados a depositarlas en sus instalaciones cuando acaban su jornada. A su vez también deben pasar unas pruebas de obtención controladas por instructores en los cuales se les habilitara en funcionamiento y manejo de sus revólveres, además de realizar prácticas de tiro controladas.
Las licencias de tipo B son las que autorizan a particulares a poseer un arma. En España hay hoy 9.804 ciudadanos con este modelo de licencia
Respecto a los particulares nuestra legislación contempla las licencias de tipo B. Son las que autorizan a poseer un arma durante un período de tres años a aquellos que la soliciten para defender su persona, sus bienes o a su familia. Actualmente existen en España 9.804 ciudadanos con una licencia de este tipo. Se trata de autorizaciones que son supervisadas exhaustivamente y para cuya concesión no basta el hecho de demostrar que se encuentre en peligro nuestra integridad física. Según Anarma, suele tratarse de gente con riesgo de agresiones como cargos públicos o políticos, empresarios amenazados, determinados jueces o fiscales… Sin embargo es frecuente escuchar críticas sobre el otorgamiento de estas licencias ya que en muchas ocasiones existe cierta arbitrariedad en su concesión, pues también las conceden a futbolistas, cantantes o actores famosos o incluso comerciantes de objetos de valor como pueden ser los joyeros.
Pese a todo, según Weisz, hoy en día poseer un arma en España no es sinónimo de defensa personal. "Si alguien asaltara tu vivienda, en algunos casos por delincuencia organizada tipo militar, y entrara a las tres de la mañana por una ventana aunque peligrara tu vida o la de tu familia, el fiscal te podría acusar de tenencia ilícita de armas por haber defendido a tu familia con una escopeta, ya que dicha licencia se te concedió para el ejercicio de la caza y no para defensa".

Autor Toni Esteve desde NONADA

Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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