El presupuesto pasó por pleno el pasado jueves, sin modificación alguna respecto del original presentado y, como decimos terminada la via político-adminsitrativa, queda únicamente el contencioso administrativo, es decir la presentación en el Juzgado del correspondiente procedimiento, por aquellos que creyeron que había razones técnico-legales para su modificación, o por cualquier otra persona o entidad, haya o no presentado reclamación previa.
En el presupuesto se incluia el Plan de Ajuste y además las nuevas cantidades asignadas al alcalde y sus concejales por las dietas de las nuevas Comisiones que no suponen modificación global del mismo.
Este es el texto publicado, en el que el PDF que se indica, realmente no es accesible.
Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber
Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre publicación de aprobación definitiva del Presupuesto municipal para 2012.
EDICTO
Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2012, el expediente de Presupuesto General del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber para el ejercicio 2012, compuesto por los presupuestos del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, con la memoria explicativa de su contenido, avance de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, anexo de personal, anexo de inversiones e informe económico-financiero respectivamente, así como informe de la intervención y las Bases de Ejecución del mismo, y tras haber sido desestimadas las reclamaciones presentadas, seguidamente se publica el resumen por capítulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la expresada Resolución, de acuerdo con el artículo 171.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma. Ello conforme a lo previsto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley 4/1.999, de 13 de enero, que modifica la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable en materia de impugnación de los actos y resoluciones de las Entidades Locales.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier recurso que estime oportuno.
--------------------------------- VER PDF ----------------------------------------
San Antonio de Benagéber, a 20 de julio de 2012.-El alcalde, Eugenio Cañizares López.
2012/21066
Cap comentari :