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Ayer 8 de mayo finalizó el plazo ampliado para que los Ayuntamientos informen a Hacienda de nuevas facturas a proveedores no incluidas el 15 de marzo

Pero la deuda puede ser mayor porque el plazo vuelve a ampliarse hasta el 6 de julio

Aunque los Ayuntamientos deben aprobar el préstamo antes del 15 de mayo. Siempre y cuando el Ministerio les haya dado el Visto Bueno a su Plan de Ajuste.

La cifra total de la deuda a proveedores por facturas "en cajones" no se sabrá hasta después del 6 de julio, nueva fecha que se indica como última por el Ministerio para que todos aquellos proveedores que no hubieran sido incluidos en esta primera tanda y en sus modificaciones (que finalizaron ayer 8 de mayo), puedan solicitar su incorporación. Por lo tanto este mecanismo complejo adoptado por el Ministerio de Hacienda no permitirá conocer el monto total de las deudas "en cajones" de los Ayuntamientos hasta esa fecha.

Eso no es obstáculo para que todos aquellos proveedores ya incluidos comiencen a cobrar a partir del 25 de mayo por trasferencias en las cuentas que han indicado.

Como ya informó Crònica, los Ayuntamientos deben aprobar la operación de crédito que el Ministerio ha preparado por medio de ICO y varios bancos sindicados, como máximo el 15 de mayo por Pleno municipal si las operacioens de crédito suponen más del 10% anual de los ingresos de carácter ordinario como establece el artículo 52 de la Ley de Haciendas Locales. Si la carga que se incorpora al presupuesto por el préstamo no supera ese 10% podrá aprobar la operación el Alcalde.

Después de la aprobación del préstamo los ciudadanos deberán esperar al 6 de julio para conocer si hay proveedores que al no ser recogidos en la lista global presentada, deben ser incorporados por su solicitud. Con toda probabilidad la suma total será más elevada de lo que actualmente han declarado los Ayuntamientos.

La prórroga hasta el mes de julio, la establece el Ministerio en una nota emitida een la que dice:

"A lo largo de los meses de mayo y de junio las Entidades locales podrán recibirs solicitudes de contatistas para la emisión de certificados individuales y, según los casos, deberán incorporar la información correspondiente a esta emisión tanto positiva com odenegatoria de la existencia de obligaciones pendientes de pago o, en su caso, la ausencia de contestación a dichas solicitudes por parte de las Entidades locales"

Asimismo para el plazo del 15 de mayo establece la nota emitida que interpreta el Real Decreto 4/2012

"Las Entidades locales deberán aprobar la concertación de las operaciones de préstamo hasta el día 15 (mayo), como fecha límite. Con posterioridad a esa fecha no podrán adoptar acuerdos de aprobación en el marco de los Reales Decretos-Ley 4/2012, de 24 de febrero, y 7/2012, de 9 de marzo."
Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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