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Resolución del Síndic de Greuges amparando a un vecino de Bétera: requiere al ayuntamiento a que cumpla con la recogida de residuos urbanos

Tras las quejas de un vecino de Bétera el Síndic de Greuges recuerda al Ayuntamiento su obligación  de recogida de basura y residuos en la localidad y da el plazo de un mes al Ayuntamiento para que se manifieste aceptando o no, el requerimiento

Lo hace en el formato que normalmente utiliza el Síndic el de "recomendación", pero con una claridad que muestra el reconocimiento de que tras las investigaciones realizadas hay un claro abandono de las obligaciones municipales del Ayuntamiento de Bétera en diferentes áreas del municipio y  en la conocida urbanización Camí de Paterna.

Fue un vecino, Luis Poveda, quien también forma parte de la Junta de la Asociación Camí de Paterna, quien en varias ocasiones se ha venido dirigiendo al Ayuntamiento por la falta continuada de recogida de basura, tanto en su barrio como en otras áreas del municipio de Bétera.  Al no obtener respuesta del Ayuntamiento, ni una reacción positiva en la solución del problema. Tras  un trabajo continúo de fotografías que mostraban que el Ayuntamiento estaba haciendo dejación de sus obligaciones, tuvo que optar por dirigirse al Síndic de Greuges pidiendo amparo.

El Síndic de Greuges tras haber tramitado el expediente, dirigirse al Ayuntamiento en varias ocasiones, exigirle informes que el Ayuntamiento ha realizado  intentado excusarse y evadir su responsabilidad . ha resuelto la queja del vecino. En su resolución (a la que ha tenido acceso Crònica), el Síndic  se ha manifestado de forma contundente. Exige al Ayuntamiento que cumpla con su obligación de recogida de residuos tal y como establece la ley y las ordenanzas municipales.

Son dignos de lecturas algunos de los párrafos de la resolución entre ellos:

"En este sentido, debe tenerse en presente que el estado de insalubridad de los contenedores y las zonas contiguas a los mismos puede afectar al efectivo disfrute, entre otros, del derecho a una vivienda digna (art. 47 de la Constitución y artículo 16 de nuestro Estatuto de Autonomía) o del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 de la Constitución y art. 17 de nuestro Estatuto de Autonomía)".

La resolución será colgada a disposición de cualquiera en la propia web del Síndic y, con toda probabilidad incluida en el informe anual de incumplimientos que el Síndic realiza respecto de las diferentes administraciones.

El vecino, Luis Poveda, se muestra satisfecho y a su vez, como miembro de la Asociación de Vecinos  Camí de Paterna, reitera que estarán vigilantes para que el barrio reciba los servicios necesarios por parte del Ayuntamiento.

Exactamente el texto de la resolución del Síndic resuelve:

"RECOMENDAR AL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA que adopte cuantas medidas resulten precisas para garantizar tanto el cumplimiento de las normas para el depósito de restos de poda por parte de los ciudadanos como la recogida efectiva de los restos de poda, jardineria y enseres, en la forma estipulada en la Ordenanza Municipal sobre Recogida de Residuos"





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