Los trabajadores y empresas más vulnerables son los más afectados por la subida del SMI Los trabajadores y empresas más vulnerables son los más afectados por la subida del SMI
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Los trabajadores y empresas más vulnerables son los más afectados por la subida del SMI



Shutterstock / AndriiKoval

Desde el pasado 1 de septiembre el salario mínimo interprofesional en España ha aumentado de 950 a 965 euros.

¿Qué aporta a los derechos de los trabajadores una subida de 15 euros en el SMI? ¿A qué trabajadores afecta? ¿Qué colectivos, sectores de actividad, zonas geográficas y segmentos de empresas se ven más afectadas? ¿Tiene impacto en la creación o destrucción de empleo? ¿A qué se debe dar prioridad en la recuperación económica: al pleno empleo o al incremento del SMI?

El salario, una cuestión de derechos

El artículo 35 de la Constitución española reconoce el derecho de las personas trabajadoras a percibir una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias. En el mismo sentido, varias normas internacionales y supranacionales, como los Convenios OIT 26, 99 y 131 o la Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales, garantizan un umbral de salarios mínimos.

Este derecho se hace efectivo en España mediante la fijación anual por parte del Gobierno del salario mínimo interprofesional (SMI). Esa es la retribución mínima bruta que debe percibir el trabajador en dinero, sin que sea posible su minoración con retribuciones en especie. El salario neto a percibir se obtendrá al descontar las retenciones por IRPF y las aportaciones del trabajador a las cuotas de Seguridad Social, desempleo y formación.

Todo convenio colectivo o pacto individual con la empresa debe respetar el montante anual del SMI, que supone un límite a la autonomía de la voluntad que rige la ordenación salarial. Su finalidad es garantizar la capacidad adquisitiva de los salarios para hacer frente al coste de la vida.

La discrecionalidad del Gobierno al respecto es amplia. Debe consultar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y analizar las previsiones de determinados indicadores –índice de precios al consumo, productividad, coyuntura económica…–.

Generalmente, el SMI se aprueba para el año natural y se aplica, por tanto, a partir del 1 de enero. Puede revisarse semestralmente si no se cumplen las previsiones realizadas para su cálculo.

Una subida a destiempo, a la espera de la recuperación económica

Durante 2021 la situación ha sido anómala. Los ocho primeros meses el Gobierno prorrogó el SMI de 2020. Esa hibernación no se correspondía con el incremento de los salarios de los empleados públicos y de las pensiones aplicados desde comienzos de año. Tampoco con los datos de inflación. Ni siquiera con la revisión media de las tablas salariales de los convenios, aunque no todas se actualizaron.

Finalmente, el SMI se ha incrementado para 2021 en 15 euros brutos mensuales con efectos a 1 de septiembre, fijándose en 965 euros al mes y a percibir anualmente en 14 pagas. Si las pagas extras se prorratean el importe mensual asciende a 1 125,83 euros al mes. Si no se prorratean, al comenzar a aplicarse en el último cuatrimestre del año, el importe de la paga extraordinaria de diciembre será de 960 o 955 euros, en función del criterio de devengo de las pagas extras, semestral o anual, que se utilice.

La subida del SMI eleva correlativamente la base de cotización del trabajador, lo que repercute en la mejora de sus futuras prestaciones de la Seguridad Social y en el aumento de las cotizaciones sociales de empresa y trabajador. Una subida paralela de la base mínima de cotización incidiría también en la cuota de autónomos.

En 2020, en medio de la pandemia provocada por la covid-19, no se actualizó la base mínima pese a que ese año el SMI tuvo una subida de 50 euros. De aplicarse ahora ambos ajustes, se incrementaría esa base de cotización en 75,83 euros al mes.

Entre 2018 y 2020, el SMI se elevó un 31,8%. Esta alza debía continuar paulatinamente hasta 2023 para alcanzar el 50-60% del importe del salario medio neto, de acuerdo con el objetivo del Gobierno y las recomendaciones internacionales de, entre otros, el Comité Europeo de Derechos Sociales de Naciones Unidas.

Esta medida se alinea también con las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de erradicación de la pobreza y políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a una mayor igualdad salarial y cohesión social.

A quiénes y cómo afecta

La subida del SMI no afecta a todas las personas trabajadoras. Se aplica, principalmente, a los trabajadores con los empleos más precarios y, usualmente, sin un convenio colectivo que incorpore tablas salariales más favorables.

Si la remuneración global del trabajador es superior al SMI no se ve afectado por la subida. Sí podría afectarle en aquellos supuestos en los que el SMI se utiliza como módulo o tope. Por ejemplo, para calcular los salarios e indemnizaciones que abona el FOGASA.

Es difícil, en términos porcentuales, conocer exactamente el porcentaje de trabajadores afectados por la subida del SMI. Aunque el Instituto Nacional de Estadística ofrece datos de trabajadores con salarios anuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, estos datos están distorsionados pues incluyen trabajos temporales, de duración inferior a un año, y contratos a tiempo parcial, que pueden estar retribuidos con salarios hora superiores al SMI.

La cuantía del SMI es la misma en cualquier sector y ámbito, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, ni zona geográfica urbana o rural, industrial o deprimida. Pero su incremento no impacta de igual manera en las distintas actividades, colectivos y territorios. En general, repercute más en sectores y colectivos con menores retribuciones y más precarios, como el campo o el empleo doméstico y las mujeres o los jóvenes o mayores sin formación, y afecta especialmente a comunidades autónomas y zonas rurales con un coste de vida inferior y salarios medios más bajos. En cuanto al impacto por segmentos de empresas, las más afectadas por la subida son las microempresas de menos de cinco trabajadores, con menor volumen de ingresos y retribuciones más reducidas, que son mayoritarias en el tejido productivo español.

Salario mínimo y tasas de empleo

El principal argumento de la patronal y del Consejo General de Economistas para cuestionar la subida del SMI ha sido su impacto en la creación y destrucción de empleo en los segmentos más vulnerables. En especial en un momento en el que la recuperación económica todavía no está consolidada.

Las críticas han incidido, sobre todo, en la incapacidad económica de los autónomos y las pequeñas empresas para asumir el incremento de los salarios y las cotizaciones de sus trabajadores y el de su propia cotización como autónomos.

Un informe reciente del Banco de España señala que la subida del 22% en el SMI en 2019 pudo causar la pérdida y/o impedir la creación de entre un 0,6% y un 1,1% de nuevos empleos –entre 90 000 y 170 000 empleos–. En el capítulo 3 de dicho informe se expone que, pese a la recuperación económica que se vivía entonces, hubo una relativa contracción del empleo en el tramo de renta próximo al nuevo SMI, de mayor precariedad, frente al resto de tramos salariales, que mejoraron sus tasas.

Por datos desagregados –sectores, ámbito territorial, edad, temporalidad, tamaño de la empresa–, la evolución del empleo también fue peor cuanto mayor era la incidencia del SMI. De igual modo, el informe aprecia que, para compensar la subida del SMI, hubo un ligero incremento de la parcialidad (0,5-1%) entre quienes mantuvieron su empleo en el tramo del SMI.

La pérdida de empleo en el entorno del SMI perjudica a los trabajadores más vulnerables al apartarlos, temporal o parcialmente, del mercado laboral. El objetivo del Gobierno con respecto al SMI debe ser alcanzar el porcentaje del 60% del salario medio en una situación de pleno empleo, también en colectivos, actividades y áreas geográficas desfavorecidos.

The Conversation

Marta Fernández Prieto no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.


Marta Fernández Prieto, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidade de Vigo
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Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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