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La nueva Ley de Transparencia no obliga a los Ayuntamientos hasta diciembre de 2015. Sólo al Estado

Con la entrada en vigor de la normativa de transparencia para la Administración General del Estado (AGE) se reconoce el derecho de cualquier ciudadano a acceder a nueva información que antes quedaba fuera de su alcance. Por eso reunimos algunos ejemplos de solicitudes formuladas NORMALMENTE, con la ley delante y en vigor, ahora deberían obtener como respuesta la información solicitada. Recordemos además que el reglamento de aplicación de la ley aún no se ha hecho público, por lo que existen incógnitas, ambigüedad y muchas salvedades a la hora de poder asegurar que, en un escenario concreto, el ciudadano recibirá con seguridad toda la información que solicita.
 
Sólo obliga, por ahora a la Administración General del Estado, porque para las CCAA y Ayuntamientos la obligación empieza el 10 de diciembre de 2015.. Aunque eso no es obstáculo para que los Ayuntamientos vayan dando ya su ejemplo de Transparencia

De hecho la FEMP (Federación Estatal de Municipios y Provincias) ya ha elaborado una ordenanza tipo para que los Ayuntamientos la aprueben regulando la ley en su ámbito.

Con la ley actual en la mano la ley 30/1992, será posible obtener la misma información porque la nueva Ley de Transparencia debe informar los actos de los Ayuntamientos a la hora de 'reinterpretar la antigua ley, por lo que deben ser mucho más abiertos y entregar mucha más información (o al menos esa es la teoria).

No obstante, de cara a la aplicación efectiva de la ley, existe una salvedad: no se especifica cuál es el grado mínimo de desglose, por lo que cada institución podrá decidir por sí misma en cada caso concreto el nivel de detalle de los datos que aporte. Por eso es tan importante una ley estricta que cierre el camino a este tipo de indefiniciones.

Se podrá preguntar, en su momento, por TODAS las subvenciones concedidas por un organismo público o recibidas por una entidad. Recuerda que, según la ley, puedes preguntar a ambos. Así, esta solicitud en la que un ciudadano pide conocer los expedientes de reintegro de subvenciones con cargo al IRPF tramitados por Sanidad, O UNA CONCEJALIA entre 2011 y 2014 debería obtener respuesta con la información que solicita.

Existen otros ejemplos de información que no podrás solicitar a partir del 10 de diciembre. Con el texto en mano, las entidades sujetas a la Ley de Transparencia no tendrán obligación de darte información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes e informes internos o entre órganos o entidades administrativas se quedan fuera del paraguas de la ley. Pese a que la información auxiliar desempeña un papel, variable, en la toma de decisiones, tendremos que esperar y observar cómo se desarrolla esta limitación en cada caso particular. “No podemos facilitártela porque se trata de información auxiliar” puede ser tendencia en la temporada 2015. La ley establece también una serie de limitaciones que dejan la puerta abierta a dobles lecturas. Así, cortapisas muy genéricas para pedir información relacionada con “intereses económicos y comerciales”, o aquellas que afecten a “la garantía de confidencialidad o secreto requerido en los procesos de toma de decisión” pueden servir para denegar una solicitud. Recuerda que, si rechazan tu solitud porque la información que reclamas contiene datos personales, puedes insistir por segunda vez para que te la proporcionen disociada de esos datos. A la espera de conocer mejor la “letra pequeña” (el reglamento que desarrolla le ley aún no es público), la propia norma sí contempla esta opción.

No sólo a las administraciones públicas
Ten muy presente tambiénque no solo los organismos públicos tienen obligaciones de transparencia. También los partidos políticos, las organizaciones empresariales, sindicales, y algunas empresas privadas. Aquellas que reciban más de 100.000 euros en un año en subvenciones o que más del 40% de sus ingresos provengan de ayudas públicas. Sin embargo, sus obligaciones son de PUBLICIDAD PROACTIVA (deben publicar organigrama y CV de altos cargos; contratos, convenios y subvenciones con administraciones públicas; presupuestos y estado de ejecución, cuentas anuales, auditorías y retribuciones de directivos), en el cuadro que acompañamos puedes ver cuando SÍ tienen obligación de responderte y cuando NO tienen obligación de responderte. Así estará más claro. Y ojo, en el caso de empresas privadas, sólo si son subvenciones o ayudas. Si se trata de contratos con la administración (por ejemplo, la gestión de un servicio público, como un hospital o el transporte metropolitano), NO estarán bajo las obligaciones de publicidad proactiva de la ley de transparencia.

Y, ante la duda, ¡pregunta! y fuerza a la Administración a que te diga que NO, porque eso siempre tiene coste político.


Mirando el CUADRO final se analizan qué instituciones deberán aplicar nueva norma sobre transparencia y hasta qué punto deberán hacerlo. La Ley de Transparencia es bastante confusa al definir en los artículos 2 y 3 los sujetos que están obligados a cumplirla, pero sobre todo genera confusión cuando intentamos entender qué obligaciones de transparencia tendrá cada uno de estos sujetos; ahí está la trampa: no todos deben ser igual de transparentes.
En la siguiente tabla hemos indicado las distintas obligaciones que establece la ley y las instituciones obligadas a cumplirlas. Encontramos dos tipos de obligaciones: la de publicar proactivamente información y la de responder a solicitudes de los ciudadanos. Veremos que no todas las instituciones mencionadas en esta ley deben cumplir con ambas obligaciones.
 
La solicitud no precisa motivación, porque se entiende que es un Derecho.
 
Por eso el artículo 17 dice:
 
3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.
 
El plazo máximo de informaicón es de un mes:
 
Artículo 20. Resolución.
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante
 
Y no hay duda, los Ayuntamientos están obligados también a aplicarla, aunque no hasta diciembre 2015.
 
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
 
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.
 
Y lo dicho, no sólo la Administración, sino también partidos y sindicatos
 
Artículo 3. Otros sujetos obligados.
Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

El gobierno central ha puesto en marcha una web que ya recoge alguna información, escasa todavía y recopilada de otras webs por medio de las cuales ya se tenia acceso. (aquí)
 
De entrada ya está funcionando la web del Estado, ahora tienen que verse igualmente las webs municipals incorporándose , si no es así. ¡Pregunta, es tu derecho!
 
Fte del cuadro CIVIO
 
 
 
 
 
Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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