La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en
materia de derechos fundamentales en un supuesto de conflicto entre el derecho
al honor del alcalde de Salamanca y la libertad de expresión del periódico La
Gaceta
Regional de Salamanca, que publicó un artículo en el que se calificaba al
alcalde de "chalado" en un contexto de crisis política por la destitución o la
ratificación del coordinador de un centro de arte de la ciudad.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala, el magistrado
Marín Castán, estima el recurso de casación interpuesto por el periódico
revocando la decisión de la instancia que había considerado que el término
utilizado suponía un insulto no amparado por la libertad de expresión. La
resolución declara que no es competencia de los tribunales establecer en
abstracto si una determinada palabra está permitida o prohibida, sino valorar si
su uso en un determinado contexto permite afirmar si la libertad de opinión se
ha ejercido en el caso de un modo constitucionalmente legítimo.
En la sentencia se efectúa una ponderación de los derechos fundamentales en
colisión, considerando que el artículo se inserta en un contexto
predominantemente informativo en el que se expresaba la línea editorial del
periódico, crítica con el alcalde que se había retractado de una decisión que
provocó una situación de crisis en su equipo de gobierno.
En este contexto, se considera que el término controvertido, aunque pueda
tener un matiz despectivo, no constituye en sí mismo un insulto, pues existen
acepciones del término en el Diccionario de la Real Academia Española admisibles
en la crítica a los políticos y gestores de intereses públicos.
Para la Sala, la expresión utilizada resumía la carga crítica de la opinión
que consideraba inaceptable una forma de gobernar contradictoria y perjudicial
para los intereses colectivos, resultando justificada, en línea con la más
reciente doctrina del Tribunal Constitucional, por las circunstancias de interés
general y la condición de funcionario público de la persona criticada,
circunstancias que hacen que la libertad de expresión alcance “su máximo nivel
de eficacia justificadora frente al derecho al honor”.
Fantàstic el vostre dia dedicat a la Dona(en majúscula).
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