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San Antonio refunde textos de ordenanzas del IBI y de Vehículos, dando 30 dias para reclamar. No extiende el pago aplazado al IVTM

En la refundición no se extiende el aplazamiento del pago  ya experimentado en el IBI al IVTM, a pesar de que la situación de crisis exigiría una medida de este tipo, incluso más flexible a la vista de la situación que están atravesando muchas familias del municipio.

Cada día es más complicado hacer frente a todos los pagos familiares, porque los ingresos están fallando en la mayoría de las familias. Quien no conoce a alguien cercano que está en el paro, o está a punto de estar en el paro, o tiene uno o varios hijos que ya están en el paro. La situación es crítica y se extiende cada vez más ciudadanos. Tampoco los negocios y comerciantes se libran; a ellos además de los pagos por inmuebles también les vendría bien aplazar el pago por el de vehículos, al menos hasta que las cosas mejoren.

Además en cada familia y dada las dificultades de transporte público de San Antonio, existe más de un vehículo, lo que duplica o triplica el precio por familia, en el mejor de los casos.

A pesar de todo ello, el Ayuntamiento ha perdido la ocasión de homogeneizar la posibilidad de pago aplazado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y con ello se ha perdido la oportunidad de dar la facilidad a los vecinos/as de ese municipio. El IBI, desde 2011 permite su pago fraccionado en 10 mensualidades, lo que facilita mucho la posibilidad de pago.

El fraccionamiento no perjudica al Ayuntamiento, puesto que, pongamso por ejemplo el IBI, de no fraccionarse se cobra totalmente entre mayo y julio, sin embargo el fraccionamiento permite comenzar a cobrarlo desde el mes de febrero, lo que hace llegar a las arcas municipales cantidades parciales antes del momento legal de su vencimiento natural.

La publicación en el BOP de esta refundición (unión de diferentes redacciones de cada ordenanza por modificaciones producidas año tras año), permite alegacioens por el palzo de 30 dias, de realizarse pasarian de nuevo por el Pleno para aprobarlas o no. De no producirse se aprobarán definitivamente las ordenanzas sin modificación.

Esta es la publicación  del BOP realizada el día 10 de agosto


Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre la aprobación inicial de refundición de ordenanzas fiscales. Sábado, 10 de Agosto de 2013 - BOP 189

Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber
Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre la aprobación inicial de refundición de ordenanzas fiscales.
EDICTO
Aprobadas inicialmente por sesión plenaria de este Ayuntamiento, de fecha 25 de julio de 2013, la refundición de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, y conforme a los arts. 17 y ss. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) y art. 49 de la Ley 7/1985, se expone al público dichas Ordenanzas y su expediente completo, durante el plazo de 30 días, a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el pleno de la Corporación, por los motivos señalados en dichas disposiciones, y se anuncia que para el caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo indicado, el texto de la ordenanza se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo.
San Antonio de Benagéber, 29 de julio de 2013.-El alcalde, Eugenio Cañizares López.
2013/22020
Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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