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El Sindic de Greuges reprocha al alcalde de Vilamarxant -PP- no dejar grabar el Pleno a un vecino.

La resolución de la Queja que el vecino presentó ante el Sindic de Greuges es concluyente y termina diciendo, con su tono siempre cordial, pero efectivo.

fotograma de la grabación el alcalde en el centro
RECOMENDAR al Ayuntamiento de Vilamarxant que siga en su labor de maximizar la transparencia que despliega la actividad administrativa municipal y en incrementar la información a la ciudadanía, y como corolario autorice al interesado la grabación de las sesiones plenarias del Ayuntamiento.

Los hechos tuvieron lugar a finales del mes de noviembre del año pasado (2012) y fueron consecuencia de que David Gadea. que había comunicado previamente al Alcalde y a todos los presentes que pretendia grabar el Pleno municipal, fue interrumpido por el acalde Vicente Betoret, para inmediatamente prohibirle seguir grabando y finalmente expulsarlo del Pleno por medio de la Policia Local cuando el vecino hizo valer su Derecho Constitucional a seguir grabando. El vecino a su vez, quien es conocido por ser representante del  Colectivo de Esquerra Unida de Vilamarxant, reprochó al alcalde que su condición de Diputado le obliga a tener un especial cuidado y vigilancia con los derechos de los ciudadanos',

La queja la elevó al Sindic de Greuges y después del correspondiente expediente el Sindic le da la razón al vecino al que le recuerda que le ampara precisamente el artículo 20 de la Constitución, el mismo que esgrimia ante el alcalde del PP al expulsarle.

El Sindic hace un repaso de las diferentes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo al respecto, incluso del Tribunal Superior de Justicia de la CV, todas las sentencias reconocen ese derecho a cualquier vecino/a, por lo que le 'reprocha al alcalde' el intento de disimular ese derecho con una 'pretendida intención de oficializar las grabaciones'. Según el Sindic de Greuges, la información que acontece en los Plenos, no puede ser tratada con exclusividad, ni monopolio, por lo que cualquier persona puede grabar y tomar fotos de lo que acontece.

El Sindic recuerda al alcalde, Vicente Betoret, que en definitiva la libertad de información (artículo 20 de la CE) es un derecho fundamental que tiene “eficacia directa”, es decir, “no puede estar sometido a ningún tipo de autorización previa”. Asimismo, “la excusa de un futurible daño a otros derechos fundamentales por un uso inapropiado de la información obtenida no es un motivo válido para justificar la prohibición absoluta (de grabar) o sometida a autorización”.

Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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