Camp de Túria - Notícies -
Sant Antoni, L'Eliana, Bétera, Riba-roja, Pobla de Vallbona, Serra, Benissanó, Olocau, Llíria, Gàtova, Nàquera, Vilamarxant......

Seccions del Crònica

Pots buscar açí en el diari

La subida del IVTM en San Antonio ya ha sido publicada en el BOP del 13 de diciembre y ha entrado en vigor

El Impuesto se situa por encima, incluso de Bétera que ha subido este año un 40% lineal.

A falta de conocer si será impugnada en los Tribunales por alguno de los grupos políticos que dijeron que apoyaban, o que defendian, o que coincidian con las alegaciones y reclamaciones hechas por la Asociación de Vecinos del barrio de Colinas de ese municipio y que en el Pleno votaron a favor de ellas. Eso sí deberán pagar la nueva Tasa Judicial de Gallardón  para ello. La subida es de casi un 40% en los vehículos de menor tamaño y de un 30% en los de mayor tamaño. Razones que sirvieron en su día para basar el recurso de la Asociación de Colinas.

Por ahora, el BOP abre el plazo para el posible recurso contencioso frente a la ordenanza. Su publicación la hace completamente aplicable para el 2013 y el incremento de los ingresos que supondrá para el Ayuntmaiento podrán tenerse en cuenta a la hora de elaborar el presupuesto municipal del 2013. Quedan, según anunció el gobierno, la nueva Tasa de Basura y de recogida de poda, cuyo estudio todavía está ne el cajón del gobierno aunque la retirada en su día fue más una cuestión de redacción y diferenciación de tarifas (entre basura y poda) que de modificación de su cuantia.

Este es el Bop y la Ordenanza definitiva aprobada


Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Jueves, 13 de Diciembre de 2012 - BOP 297

Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber
Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
EDICTO
Transcurrido el plazo de treinta días señalado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10 de octubre de 2012, del anuncio de la aprobación inicial de la modificación del texto de la Ordenanza Fiscal General Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales, modificando su artículo 4º, relativo a las cuotas tributarias exigibles en el ejercicio 2013 y sucesivos, según acuerdo de este Ayuntamiento adoptado en Pleno celebrado el 27 de septiembre de 2012, y habiendo sido adoptado acuerdo plenario en sesión de fecha 29 de noviembre de 2012, por el que se desestiman las alegaciones presentadas y se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación producida, a efectos de su entrada en vigor.
Por todo ello, se aprueba una nueva redacción del artículo 4º de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este Ayuntamiento, cuyo tenor literal modificado será el siguiente:
"Artículo 4º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas tributarias a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas y cuantías descritas en el anexo a la presente."
Anexo tabla de cuotas aprobadas para el IVTM
Potencia y clase de vehículo Cuota en euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 21.00
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 57.00
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 112.00
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 139.00
De 20 caballos fiscales en adelante 174.00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 129.00
De 21 a 50 plazas 185.00
De más de 50 plazas 231.00
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 65.00
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 129.00
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 185.00
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 231.00
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 27.00
De 16 a 25 caballos fiscales 43.00
De más de 25 caballos fiscales 129.00
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 25.00
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 43.00
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 129.00
F) Vehículos:
Ciclomotores 8.00
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 8.00
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 15.00
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 25.00
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 55.00
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 95.00

Contra el citado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Edicto, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
San Antonio de Benagéber, 30 de noviembre de 2012.-El alcalde, Eugenio Cañizares López.
2012/32737
Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

Cap comentari :

Mastodon NotaLegal