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El Juzgado da la razón a la sección sindical de CC.OO. del Ayto de Riba-roja, anulando un nombramiento por libre designación

El Juzgado da la razón en los dos aspectos recurridos, ambos incluidos en los presupuestos del 2020.

1.-El uso indebido  de la libre designación  para el nombramiento del Director del Servicio de Educación /Cultura, en lugar del concurso por el que se reconocieran los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades

2.-, La posibilidad de remunerar por otro complemento a tres funcionarios, cuando ya estaban remunerados por un complemento que abarcaba el alegado por el Ayuntamiento. lo que significaba una doble remuneración por los mismos conceptos.

El sindicato CCOO-FSC fue  el único de los sindicatos de la administración  que determinantemente ha estado en contra del uso de ese sistema de provisión, primero porque desde el principio entendía que dicha plaza no tenía la entidad suficiente para utilizarlo, y segundo porque claramente contravenía los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. Los otros sindicatos con representación mostraron su conformidad con el uso del sistema de libre designación

Asimismo el Juzgado de lo Contencioso también determina que la acumulación de complementos en la nómina de algunos funcionarios suponía una duplicación con ánimo de incrementar su retribución de forma no legal. Se trataba de lo que en función pública se conoce como "el factor J"  que aplicado a quienes ya tienen otro complemento que se denomina "factor C" -por dedicación de jornada fuera del horario normal- significa simplemente duplicar la remuneración por los mismos conceptos, ya que el primer complemento ya incluye las características del segundo. Estos complementos intentaron ser aplicados por el gobierno de Riba-roja, en la RPT de 2020 para  Técnico de Recaudación y los dos puestos de habilitación nacional. 

La sentencia dictada el pasado 12 de enero por el Juzgado Contencioso 4 de Valencia, es todavía apelable. No obstante recoge incluso las costas del proceso a favor del sindicato.

El sindicato CCOO-FSC único que se mostró contrario al uso de la libre designación, por entenderla  no ajustada a derecho. Por lo que muestra su satisfacción por devolver las cosas a su sitio.

El sindicato informa "que el factor J fue creado para retribuir el ejercicio como letrado del Ayuntamiento, pero que al mismo tiempo se contrató  un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal con una empresa externa, (un bufete conocido en València)  para el asesoramiento jurídico y defensa en juicio de los intereses del Ayuntamiento  en las materia laboral, penal, mercantil y ocasionalmente contencioso-administrativo". 

La sentencia viene a ratificar aquel razonamiento que hizo en su día el sindicato ante el Ayuntamiento.

Este es el FALLO de la sentencia:

ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAíS VALENCIANO, representada y asistida por el Sr. Letrado D. lgnacio Soler Caballero, contra la aprobación definitiva del presupuesto general, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ribarroja del

Túria para el año 2O2O, en cuanto que a través de la misma ha establecido pára el puesto de Director del Servicio Educación/Cultura, número de puesto gpF, como forma de acceso la libre designación, así como por seguir incorporando el factor J a tres puestos de trabajo (los dos puestos de habilitación nacional y el de técnico de recaudación) en su complemento específico, ANULANDO el acto administrativo impugnado en el punto relativo a que la forma de acceso al puesto de trabajo de Director del Servicio Educación/Cultura, número de puesto 9pF, sea de libre designación, y en cuanto a la incorporación del factor J a tres puestos de trabajo (los dos puestos de habilitación estatal y el de técnico de recaudación" en su complemento específico.

Se imponen las costas a la parte demandada, con el límite máximo de 500 euros más el IVA correspondiente por los conceptos de defensa y representación de la parte actora.




Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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