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San Antonio de Benagéber ayudará a familias y al comercio local con un plan de subvenciones iniciales de 50.000 euros


El Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber a través de la Concejalía de Comercio, publica un paquete de ayudas destinado al apoyo de comercio local a través de dos líneas de subvenciones que alcanzan un importe inicial de 50.000 euros.

Las bases de estas ayudas fueron aprobadas por el pleno el pasado martes 13 de octubre, momento en el que quedaron pendientes de publicación en el BOPV.

La segunda línea de  subvenciones va destinada a las familias para fomentar el consumo en el comercio local, por lo que estos también se ven beneficiados. 

Sus bases han sido publicadas  en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

El Ayuntamiento subvencionará el 50% del importe de las compras efectuadas en los comercios del municipio, que deberán acreditarse mediante factura completa o simplificada. Estas facturas deberán ir desde los 60€ a los 120€, por lo que el importe subvencionado irá desde los 30€ a los 60€, en función del importe de las compras efectuadas.

Para poder optar a esta subvención, el titular deberá estar empadronado en un domicilio de San Antonio de Benagéber desde antes del 14 de marzo de 2020 y continuar estándolo en el momento de efectuar la solicitud.

Solamente podrá haber un único beneficiario por domicilio y la base liquidable del IRPF acumulada de todos los miembros de la unidad familiar deberá ser inferior a 35.200€.

El modelo de solicitud se acompaña al final del Decreto de convocatoria

Decreto de la Convocatoria

Las bases y condiciones fundamentales son las siguientes, si bien conviene leer el decreto en su totalidad y asesorarse en el Ayuntamiento.:

Base 1ª. Objeto de las bases.
1. Estas bases tienen por objeto establecer una línea de subvenciones que palíe los efectos
económicos que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como
consecuencia de la pandemia del Covid-19, han causado en los potenciales beneficiarios.
2. La subvención se ha diseñado con una doble función:
- De cara a las familias, constituye una contribución a su sostenimiento, en unos momentos en
que se han visto privadas de sus ingresos, y que en otras ayudas, como las que provienen de
las prestaciones relacionadas con los ERTES, no se han hecho efectivas.
- De cara a los comercios del municipio que verán incrementada a su favor el importe de su
facturación ordinaria mediante el aumento de sus ventas derivado de las actuaciones
contempladas en las presentes bases reguladoras.
La legislación aplicable en las presentes bases reguladoras se corresponde con la contemplada en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones

Base 2ª. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas en las
que concurran los siguientes requisitos:
a) No incurrir en causa de prohibición de recibir subvenciones según el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto, se encuentren al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, requisito este que se considerará declarado responsablemente con la presentación de la solicitud de subvención. La obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias comprenderá todos los ingresos de derecho público del Ayuntamiento.
b) Estar empadronado en un domicilio del municipio antes del 14 de marzo de 2020 y permanecer en el momento de solicitar la subvención.
c) Que la suma de las bases liquidables del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, según la declaración anual de 2019, sea inferior a 35.200 euros.
En cada domicilio del municipio solamente podrá haber un único beneficiario. Cuando en un mismo
domicilio se formule más de una petición, se otorgará solo a la primera de las solicitadas que reúna
los requisitos para reconocer la condición de beneficiario. Cada persona física solamente podrá
percibir una única subvención.

2. La condición de beneficiario se reconocerá cuando en la solicitud de subvención conste que la
persona peticionaria reúne los requisitos en los términos previstos en estas bases y suponga la obligación de aceptar incondicionalmente estas bases y cumplir con todas las obligaciones derivadas
de ellas y de la legalidad vigente. 

3. La percepción de esta subvención es compatible con otras subvenciones y ayudas equivalentes
que otorgue cualquier administración pública. Excepción hecha, y por lo tanto no siendo compatibles, con aquellas otorgadas por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, concretamente las correspondientes a las ayudas de emergencia social. 

1. Los solicitantes deberán presentar presencial o telemáticamente una solicitud de subvención dentro del plazo que comenzará el 1 de noviembre y finalizará el día 30 de diciembre de 2020,
mediante el modelo que figura en el anexo 1.

2. Las solicitudes presenciales se presentarán en el registro municipal ubicado en la Casa Consistorial (Plaza del Ayuntamiento, 1), de lunes a viernes hábiles, de 9 a 14 horas.

3. Las solicitudes telemáticas se presentarán por medio de la sede electrónica municipal www.sanantoniodebenageber.com. En cualquier caso, los solicitantes deberán facilitar una dirección de correo electrónico, a los efectos de su relación con el Ayuntamiento respecto a esta subvención.
4. Verificada la concurrencia de la condición de beneficiario y acreditada la realización de los actos de
consumo que dan derecho a la subvención se dictará resolución, previo informe de fiscalización de la
Intervención Municipal, reconociendo el derecho y ordenando el pago





Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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